Nosotros,
Vittoriano Caradonna Giacalone, titular de la cédula de identidad
No. V-6174917, y Alessandro Baldi, titular del pasaporte italiano Nº
S-079383, hemos convenido en constituir, como en efecto así lo
hacemos mediante este documento, el cual hemos redactado con suficiente
amplitud para que sirva a la vez como acta constitutiva y estatutos
sociales, una sociedad civil, organismo sin fines de lucro, de acuerdo
con las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- DENOMINACION, La asociación civil se denomina “ASOCIACION
DE ITALIANISTAS VENEZOLANOS”, (ADIVE).
SEGUNDA.-DOMICILIO.- El domicilio de la asociación es la ciudad
de Caracas, mas se pueden establecer seccionales en cualquier lugar
de la República y en el exterior, donde residan por lo menos,
cinco (5) asociados, previo el cumplimiento de las formalidades legales
pertinentes.
TERCERA.- DURACION DE LA ASOCIACION.-
La duración de esta Asociación es indefinida y terminará
cuando así lo decida la asamblea de asociados.
CUARTA.- DE LOS OBJETIVOS SOCIALES.-
La asociación tendrá los siguientes fines:
1.- aglutinar todos los especialistas del idioma italiano con la finalidad
de realizar actividades culturales;
2.- fomentar tanto la investigación pedagógica, didáctica
y filológica como la docencia de la lengua italiana y su cultura;
3.- observar las actividades y la formación del alumnado y del
profesorado ofertadas y por ofertar para colaborar en su optimización;
4.- estrechar lazos con las instituciones universitarias para colaborar
en la solución de las problemáticas del docente y del
estudiante del idioma italiano;
5.- entablar negociaciones para la creación de la mención
en: “Didáctica del idioma italiano”, en las universidades
nacionales que se encarguen de estudios pedagógicos o de educación;
6.- estrechar lazos con las instituciones universitarias italianas y
de otros países para promover intercambios de personas y conocimientos
en el campo específico de la docencia de la lengua italiana;
7.- mantener relaciones con otras organizaciones culturales nacionales
para promover y difundir la lengua y la cultura italiana.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la asociación estará
formado por los aportes de los miembros, por las donaciones de las que
sea beneficiaria y por los bienes que lícitamente adquiera por
cualquier título. SEXTA.- ASAMBLEAS ORDINARIAS DE ASOCIADOS:
La asamblea de asociados se reunirá en sesión ordinaria
una vez al año en el transcurso del mes de noviembre previa convocatoria
del consejo directivo, para considerar y resolver sobre los siguientes
puntos:
a.- Considerar el informe anual del consejo directivo.
b.- Considerar el estado anual de tesorería y el presupuesto
anual elaborado preventivamente por el consejo directivo.
c.- Considerar el programa anual de actividades específicas que
al efecto deberá elaborar el consejo directivo en orden a los
objetivos de la asociación, elaborado preventivamente por el
consejo directivo.
d.- Conocer cualquier asunto que le corresponda por los estatutos y
que se haya expresado en la convocatoria.
e.- Considerar los planteamientos de los miembros reunidos en asamblea.
f.- Elegir los integrantes del consejo directivo, según las normas
establecidas para ello.
g.- Designar miembros honorarios a personas e instituciones nacionales
o extranjeras de relevantes méritos por sus aportes a la italianística.
Los miembros honorarios tendrán derecho a voz y estarán
exentos de obligaciones económicas.
SEPTIMA.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS.-
Las asambleas extraordinarias de asociados podrán ser convocadas
por el consejo directivo cuando éste lo considere necesario o
cuando así lo solicite por escrito un numero no inferior al veinticinco
por ciento (25%) del total de los asociados. Las asambleas extraordinarias
solo podrán conocer de los puntos establecidos en la agenda de
la convocatoria, salvo decisiones de la asamblea en el desarrollo de
la reunión.-
OCTAVA.- FACULTADES.-
Las asambleas ordinarias o extraordinarias, legalmente constituidas
tienen las siguientes facultades:
a.- Autorizar al presidente para adquirir, enajenar y gravar bienes
muebles o inmuebles de la asociación y, en general, para ejercer
cualquier acto de disposición.
b.- Aprobar o improbar los informes, cuenta, balances y presupuestos
que el consejo directivo presente periódicamente.
c.- Reformar los estatutos.
d.- En general, ejercer las demás funciones que le corresponden
como suprema autoridad y entidad rectora de la asociación.
e.- La asamblea de asociados se reunirá en el lugar, fecha y
hora indicada en la convocatoria que se hará llegar a los asociados
con un mes de antelación. Cuando no estuviese presente la mayoría
absoluta de los asociados se reunirá en segunda convocatoria
treinta (30) minutos después y en todo caso tomará sus
decisiones por mayoría de los presentes.
NOVENA.- DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Las funciones administrativas, representativas y directivas de la asociación
así como la atención permanente a sus asuntos e intereses,
estará a cargo de un consejo directivo, integrado por un presidente,
un vice-presidente, un tesorero, un secretario y un vocal, los cuales
serán elegidos por la asamblea general ordinaria de asociados
cada dos años. Los miembros del consejo directivo durarán
dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.
DECIMA.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Son atribuciones del consejo directivo:
a.- Ejercer la dirección, administración y representación
de la asociación dentro de las limitaciones y directrices que
le señalen los Estatutos y la asamblea de asociados.
b.- Establecer y ejecutar (después de su aprobación por
parte de la Asamblea de asociados) un plan de trabajo en orden al objetivo
social que constituye la finalidad última de la asociación,
expresado en la anterior cláusula cuarta de esta acta constitutiva-estatutos
sociales.
c.- Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos de la asociación
con un mes de antelación a la fecha de la asamblea que deberá
discutirlo.
d.- Resolver sobre la admisión de nuevos miembros.
e.- Conocer y procesar las notificaciones de retiro, presentadas por
sus miembros.
f.- Convocar anualmente las asambleas ordinaria y extraordinaria de
asociados, así como elaborar sus agendas.
g.- Presentar a la asamblea anual ordinaria el informe de tesorería.
h.- Depositar los valores en dinero en cuentas bancarias cuya movilización
será autorizada por el consejo directivo y ejecutada por dos
(2) miembros del mismo, el presidente y el tesorero mediante firma conjunta.
DECIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Son atribuciones del presidente:
a.- Presidir las asambleas y sesiones de la asamblea de asociados del
consejo directivo.-
b.- Representar la asociación en todo acto o contrato de administración
y disposición, autorizado previamente por la asamblea de asociados.
c.- Ser el representante legal de la asociación civil pudiendo
delegar las funciones al vice-presidente.
d.- Decidir y autorizar sobre todo lo atinente a la dirección
y administración de la asociación.
e.- Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones y acuerdos de las
asambleas de asociados y las decisiones del consejo directivo.
f.- Dirigir los debates de las reuniones.
g.- Firmar junto con el resto del consejo directivo las actas de las
asambleas y de las reuniones del consejo directivo. Firmar los documentos
de valores, correspondencias y comunicaciones de la asociación.
h.- Fijar el monto y periodicidad de los aportes obligatorios de los
asociados.
DECIMO SEGUNDA.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE.-
a.- Llenar las vacantes temporales o permanentes del presidente, con
las mismas atribuciones que éste.
b- Lo demás que le señalen los estatutos y las asambleas.
DECIMA TERCERA.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.-
a.- Cumplir y hacer cumplir las funciones establecidas por el consejo
directivo.
b.- Firmar junto con el presidente, las actas de las asambleas y sesiones
del consejo directivo, documentos, correspondencias y comunicaciones.
DECIMA CUARTA.- SON ATRIBUCIONES DEL TESORESO:
a.-Ordenar la recaudación de las cuentas y demás contribuciones
de los asociados y firmar los recibos correspondientes.
b.- Hacer las erogaciones ordenadas por el presidente y el consejo directivo.-
c.- Supervisar constantemente las finanzas de la asociación.-
d.- Resolver y verificar el inventario anual de la asociación.-
e.- Los demás que señalen estos estatutos, la asamblea
general o el consejo directivo.
DECIMA QUINTA.- SON ATRIBUCIONE DEL VOCAL
a.- Llenar las vacantes temporales o permanentes de cualquiera de los
miembros del consejo directivo, con excepción del presidente
y del vice-presidente.
DECIMA SEXTA.- SON ATRIBUCIONE DE LOS MIEMBROS
Podrán aspirar a ser miembros de la asociación:
a.- toda persona natural o jurídica versada en la lengua y cultura
italiana que cumpla con el requisito de dominar el idioma italiano –previa
comprobación- y acepte los estatutos y sus objetivos.
DE LAS SANCIONES.- El consejo directivo podrá acordar la suspensión
temporal o definitiva de cualquier miembro, esta decisión será
notificada inmediatamente al miembro que incurra en la falta, con expresa
mención de la causa que la motivó.
DECIMA SEPTIMA.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
En caso de liquidación de la asociación, la asamblea denominará
a la persona jurídica que ha de percibir por donación
este patrimonio
DECIMA OPTAVA.- DISPOSICIONES FINALES. Para el primer periodo fueron
designados como miembros del consejo directivo:
Presidente: Giancarla Marchi
Vice-presidente: Alessandro Baldi
Secretario: Giovanna Caimi
Tesorero: Vittoriano Caradonna
Vocal: Stefania Ajó
DECIMA OCTAVA.- Se autoriza al vice-presidente, señor Alessandro
Baldi, para realizar todas las gestiones necesarias a fin de protocolizar
el documento constitutivo estatutario por ante el Registró Subalterno
competente.
En Caracas, a la fecha de su presentación.-