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EL DERECHO
ROMANO
por Antonio
Scannapieco
INTRODUCCION
El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está
hecho para vivir en sociedad, pero esa convivencia no sería posible
si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que le viniera
en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio,
pero privado de la más elemental organización no sería
nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdadera sociedad se
requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta
que hagan posible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal
de la actividad de los asociados, con el convencimiento de parte de ellos
que la violación de tales normas trae consigo una sanción,
un castigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un
conjunto de reglas, de normas que él puede cumplir o no, como son
las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son de cumplimiento
obligatorio y cuya violación acarrea una sanción . Estas
reglas obligatorias cuyo incumplimiento da lugar a una sanción
son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho en
sentido general.
El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia
humana de la colectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema
de controles sociales sea apuntado por el orden jurídico y también
por un sistema de controles jurídicos.
En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el
Derecho Romano analizando aquellas viejas normas por las cuales se rigió
el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nos preguntaríamos
el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.
El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho,
así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún
pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico
y se dice que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto
es, como vocación espiritual que era intuición y arte.
El profesor Floris Margadant esgrime las razones por las cuales se estudia
derecho romano en la actualidad . No solo se conocen los antecedentes
de nuestro derecho local, sino que se completa nuestra cultura jurídico-histórica
general. Precisamente, del mundo mediterráneo se conoce el ciclo
completo de su vida jurídica, política, religiosa, filosófica
y artística y se halla por eso una oportunidad espléndida
para elaborar y contrastar teorías sobre las mutuas relaciones
del derecho y otros aspectos de la vida social. Además, los principios
del derecho romano aún siguen vigentes en los principios generales
del derecho así como algunas de sus instituciones.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.
El Derecho Romano
es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta
más conocido en el sentido de que es aquel del cual existen más
fuentes de conocimiento. El Derecho Romano se desenvuelve en forma más
completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño
pueblo, para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho
de toda una región; más tarde, de toda la península
itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más
vasta zona de los tiempos antiguos, además de Europa, el Norte
de Africa y gran parte de Asia.
El Derecho Romano es también el derecho más interesante
de la antigüedad. En su evolución puede estudiarse claramente
la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos
y económicos a través del tiempo.
Las leyes romanas , a pesar de haber existido en épocas tan remotas
y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más
sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.
La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción
y recepción de este derecho por los demás países
tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de
las normas que estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad
lo que lo hace un derecho superior y de fácil imposición,
existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación
ni confusión en el mismo.Esta recepción hace resaltar una
importancia extraordinaria en el derecho romano, porque un pueblo abandona
su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua
diversa y de una vida histórica milenaria.
El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI,
en el suelo germano y en Francia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII
en el movimiento de codificación; la publicación del código
civil francés es significativo por su influencia en Europa, América
y el Oriente.En este código civil llamado Napoleónico, promulgado
en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.
El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del
derecho español, durante la conquista y colonia, a través
del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico
y de los otros grandes códigos europeos, sobre todo el italiano,
que sirvieron de inspiración a las codificaciones nacionales, influidos
todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se
hacia en épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis.
Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales,
apto para satisfacer las necesidades de aquellos pueblos que convivieron
con ella , lo que conllevó además de que sus normas estaban
revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las
mismas. El jurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como
esperanto jurídico, o sea como lengua jurídica internacional
de los juristas del mundo entero.
En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano,quedaron
ajustadas y regladas todas las relaciones de la vida jurídica del
individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo
de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la
naturaleza. De aquí que los tres objetos del derecho privado romano:
personas, cosas y acciones, sean también los tres objetos de nuestro
derecho civil. Por último, en en el derecho comparado actual están
incluidos los principios del derecho romano en los principios generales
del derecho.
ORIGENES DEL DERECHO
No existe un derecho
organizado en el derecho primitivo debido a que el hombre relaciona los
actos con fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del
hechizo, la realización de actos rituales y misteriosos asociados
a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designios son
sagrados y existe el concepto de Tabú que constituye lo prohibido
o misterioso. La violación del tabú implica el retiro de
la protección de los dioses .
Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías
del pensamiento jurídico, no se llegó a desarrollar tanto
el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con
la noción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas
tienen un carácter social puesto que el hombre tenía una
conciencia colectiva y no individual .
Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter
de expiación religiosa. Las penas más graves eran la privación
de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio,
castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de
los bienes, la muerte civil y la pena de muerte, además se era
declarado Socer (excluido por orden del cielo).
En cuanto a la Privación de la paz, los individuos pertenecientes
a una organización tribal debían someterse a las reglas
de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era
expulsado, por lo que era sujeto de cacería por los miembros de
las demás tribus y por la suya propia como si fuera un animal salvaje.
En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un
sujeto de una organización tribal a alguno de los integrantes de
otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivo
por lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia
de éste o bien el grupo tribal lo resarcía del daño
que le era ocasionado originándose así las guerras intertribales.
No había proporción entre delito y pena, posteriormente
la Ley del Talión trata de establecer la proporcionalidad en cuanto
a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII
Tablas en donde se le adjudica un valor pecuniario al "ojo por ojo
y diente por diente".
Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre
los pueblos antiguos. No puede decirse en términos generales que
la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El Derecho
Romano es interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen
el monopolio del derecho. Así, pues, el fas, derecho antiguo religioso
representaria el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciría
ese mismo orden en el campo humano. Kaser asienta que jus no es solo el
lazo que une a los hombres, sino que designa también el lugar que
debía ser considerado como sometido a la protección de los
dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se
administraba justicia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la
justicia y luego se usó para designar la norma de derecho. Indudablemente,
que en el derecho antiguo, el fas (religión ) y el jus (derecho)
aparecen con frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el
derecho civil se encuentran reminiscencias de ese concepto, esto se explica
por el carácter eminentemente religioso y supersticioso del pueblo
romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer un
dios para todas las actividades de la vida
CONCEPTO DE DERECHO
ROMANO
Se entiende por tal
el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana
desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana
(565) que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue
por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieron
cierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido
el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada
así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus Iuris Canonici.
En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro
(leges barbarorum) el que rigió en Europa, especialmente en Francia,
Italia y España con posteridad a la invasión de los bárbaros,
y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con
el derecho Romano.
El profesor Ortelano observa que la expresión Derecho Romano puede
ser usada para indicar cinco nociones diferentes: como Derecho Romano
Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimiento
histórico, Derecho romano como tradición romanística,
Derecho Romano como derecho comun Europeo o sea como fuente de derecho
para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano como Pandectística,
o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho
Romano como ciencia del derecho romano histórico.
FORMACION DEL DERECHO ROMANO
Al estudiar la historia externa de Roma, podemos distinguir tres períodos
perfectamente determinados: la Monarquia , la República y el Imperio.
A cada uno de estos tres péríodos corresponden como es natural,
conceptos diferentes acerca del derecho, de la vida social, de la religión
.
MONARQUIA:
Roma fue fundada en la zona de la península itálica ocupada
por los latinos, en la parte fronteriza de esta zona con los etruscos,
a unos veinte kilómetros de la desembocadura del Tíber y
en la orilla izquierda de éste. Los latinos no constituían
un estado. El nucleo social, base y sede de los poderes del Estado, de
la organización política, fue la ciudad. Después,
aquellos estados- ciudades entre cuyos habitantes existían afinidades
de raza, idioma y creencias religiosas, se asociaban formando ligas o
confederaciones con fines militares, comerciales o simplemente religiosos.
Según los historiadores, los origenes de Roma no son perfectamente
conocidos, se se enlazó su orígen con la guerra de Troya.
Dice Indro Montanelli en su historia de Roma, que cuando los griegos de
Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, uno de
los pocos defensores que se salvó fue Eneas y su madre era la diosa
Venus. Eneas se dio a recorrer el mundo al azar. Después desembarcó
en Italia y llegó al Lacio donde se casó con la hija del
Rey latino, que se llamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que le
dio el nombre de la esposa. Su hijo Ascanio fundó Alba Longa y
fue la nueva capital. Luego de 200 años del arribo de Eneas, dos
de sus descendientes
Numitor y Amulio estaban aún en el trono del Lacio.
Un día Amulio
manifestó a su hermano que gobernaría solo y asesinó
a todos sus hijos excepción hecha de Rea Silvia, a quien para impedirles
hijos que pudieran tomar venganza, la obligó a hacerse sacerdotisa
de la diosa Vesta. Comenta la leyenda, que Rea Sila, en estado de gravidez
del dios Marte, lo que fue de conocimiento de Amulio, éste, por
tal hecho no la mató sino que esperó que diese a luz y nacieron
dos gemelos, a quienes ordenó meterlos en una pequeña almadía
que confió al río para que se los llevase, al filo de la
corriente, hasta el mar y allí se ahogasen. El viento encalló
la embarcación en la arena de la orilla. Los dos desamparados que
lloraban llamaron la atención de una loba que acudio a amamantarlos.
Por eso este animal se ha convertido en el símbolo de Roma, que
fue fundada después por los dos gemelos. Se dice, que aquella loba
no era un animal sino una mujer llamada Acca Laurentia, denominada loba
a causa de su carácter. Los dos gemelos recibieron el nombre de
Rómulo y Remo. Al conocer su historia volvieron a Alba Longa.,
organizaron una revolución, mataron a Amulio y entregaron el trono
a Numitor. En lugar de esperar el reino que les hubiere edificado el abuelo,
construyeron otro un poco más lejos y eligieron el sitio donde
su almadía había encallado, en medio de las colinas entre
las que discurre el Tíber fundando a Roma sobre el monte Palatino.
En ese lugar discutieron el nombre para la ciudad y decidieron que triunfaba
el que hubiese visto más pájaros, Rómulo sobre el
Palatino vió doce siendo así Rómulo el primer rey.
Remo violó los límites impuestos por Rómulo a la
que iba a ser la Roma quadrata y éste lo mató afirmando
que así morirían todos los que intentasen profanar las fronteras
de la nueva ciudad. Todo esto , dice Indro Montanello en su historia de
Roma, sucedió setecientos cincuenta y tres años antes de
que Jesucristo naciese.
Comentan los tratadistas que es imposible determinar con absoluta certeza
cuál ha sido el origen de Roma sin embargo dos cosas se pueden
aceptar como históricas: El núcleo primitivo y principal
que dio origen a la ciudad de Roma era de origen latino, en particular
Albano, de Alba, y que el núcleo primitivo y principal de la ciudad
se había establecido en la colina del Palatino.
Según la crítica historia contemporánea, los latinos,
preocupados por el avance de los etruscos, quienes desde el norte de Italia
se dirigían al sur, se establecieron desde los montes Albanos en
la colina del Palatino. Los etruscos se ubicaron en el Capitolio, mientras
otro pueblo, los sabinos, se estableció en el Quirinal. Es lógico
pensar que estos tres pueblos tuviesen contacto entre ellos, muy probablemente
hayan tenido guerras, pero de todos modos llegaron a unirse, formando
así un solo pueblo: el romano, que resultó formado de tres
tribus. Los Ramneses (los latinos ), los Titienses, (sabinos)
Y los Lúceres (etruscos).
Rómulo dividió el pueblo en tres tribus y treinta curias;
estableció la distinción social entre patricios y plebeyos;
creó un Senado de cien patricios y comenzó la expansión
por conquista.
En los orígenes de Roma, como en los de cualquier pueblo, no existieron
normas jurídicas escritas. El comportamiento tradicional, en cada
caso, regulaba la conducta humana.
En esta época, no puede hablarse de un derecho escrito, el uso
y las costumbres regulan las relaciones jurídicas de la actividad
de los hombres en su vida de relación.
El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo
romano consagradas por la costumbre (Mos majorum, conjunto de usos y costumbres
de los primitivos habitantes de la ciudad que se han ido transmitiendo
de generación en generación). Pomponio afirma la existencia
de leyes llamadas curiadas, atribuidas a Rómulo y sus sucesores
y que fueron seleccionadas por un pontífice llamado Sixto Papirio.
Interesa describir
la constitución política-social de esta Roma primitiva.
La población romana estaba dividida en tres tribus étnicas
de origen latina, sabina y etrusca, correspondiendo a las antiguas tribus
de cuya unión había surgido la ciudad. Cada tribu comprendía
diez curias, cada una de las cuales contenía diez gentes (gens).
La Curía es una institución resultante de la organización
política de Roma en esos tiempos primitivos y que son particiones
de la población, que se radicaban en lugares determinados y eran
presididas por un curio, mientras el conjunto de las curias era presidido
por un curio maximus.
La Gens fue la organización social, que precedió en Roma
la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse
como un conjunto de familias que descendían o creían descender
de un antepasado común vinculadas por un parentesco más
o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su
territorio.
La gens constituye una asociación política y económica;
cada gen tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares,
vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir
del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas.
Todos los componentes de una misma gen tienen sepultura común El
interés económico es comun a toda la gens, determinado por
la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común.
Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y
el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como
en el religioso.
Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos,
pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras
del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su
carácter político y económico. Podemos decir que
lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su
función sino su extensión. En Roma, el vínculo que
fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre
pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los
hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros
por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos,
a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres,
por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por
extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por
parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses
tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran
sometidas a la autoridad de un jefe (pater -familia).
El pater familia era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia.
Como sacerdote tenía a su cargo el culto al lar familiar (espíritu
que cuida a la familia ). La autoridad del padre (patria potestad) es
absoluta,. Tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están
sometidas a él. Este poder lo ejercita sobre todo el grupo de personas
que constituye la familia, esposa, hijos, esclavos, clientes,campo familiar.
El pater familia es el único sui-juris, o sea, el único
que no está sometido a la potestad de otro, mientras que los demás
están en estrecha relación de dependencia con respecto a
él, de la que no podrán salir sino con la muerte.
La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando
entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua..Se
llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera como se llega
a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o
por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles.
La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización
se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que
las formaban se iban poniendo en contaco directo con la ciudad , conjuntamente
con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La
ciudad fue así , poco a poco minando los cimientos de la gens sustituyéndola
en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia,
en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción
que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la
familia con su primitivo carácter político perdura durante
varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del pater familias
va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.
La sociedad romana estaba jerarquizada a partir de los patricios hasta
los esclavos, que eran considerados como cosas. Los patricios son los
descendientes de las familias originarias de los fundadores de la ciudad;
esta era la clase privilegiada y solo ellos intervienen en el gobierno
y dirigen el culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para
sí los derechos políticos y privados tales como la facultad
de votar, el derecho de ocupar los cargos públicos, el derecho
de posesión sobre las tierras conquistadas, el derecho al nombre,
el derecho de contraer matrimonio y el derecho a contratar.
Con el tiempo aparece un nuevo estrato social, la plebe; en un principio
y durante una larga época, les estuvieron vedadas las funciones
públicas, labradores de los campos, industriales y comerciantes
de la ciudad; estaban excluidos del culto público, de las magistraturas
y del senado. Su diosa principal Diana, tenía su templo fuera de
la ciudad en el monte Aventino. Han concurrido a formar la plebe las poblaciones
sometidas por los fundadores de la ciudad, clientes que habían
salido de la gens a la cual pertenecían; poblaciones cercanas a
Roma, que llegaban a la ciudad para dedicarse a trabajos humildes, en
especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma.
Los plebeyos tenían solo el ius commercii, y no gozaban de los
otros derechos, en particular el ius connubii ni el ius honorum.
La existencia en la sociedad romana de dos clases de hombres, privilegiados
unos y desamparados otros, necesariamente debía originar un conflicto
social con intensas proyecciones sobre el derecho. La plebe siguió
aumentando progresivamente y el equilibrio social estaba amenazado desde
el momento en que esta clase adquirió conciencia de su poder dentro
del Estado. Se atribuye a la plebe, heterogénea y confusa, el influjo
renovador que introdujo een el derecho romano el elmento universal frente
al sentido particular, formalista y rígido del primitivo derecho
civil.
Es importante también destacar el régimen político
de Roma antigua el cual se compone de tres órganos: el rey, el
Senado y los comicios.
El rey primitivo era el jefe único y vitalicio de la comunidad,
es deignado no por elección ni por herencia, sino por su sucesor
inmediato. A pesar de que detenta el mando supremo,esta monarquía
adquiere un carácter democrático considerando el poder real
limitado por el senado y los comicios. El rey proyecta las leyes que luego
serán votadas en los comicios; así mismo está a su
cargo la administración económica financiera . En el ambito
religioso era el sumo sacerdote de la comunidad e intérprete de
la voluntad de los dioses contando con auxiliares .En lo militar era el
jefe y comandante del ejército . En cuanto al aspecto judicial,
el rey tenía la iniciativa de la represión penal y la facultad
de regular la defensa privada; conoce como juez en todo proceso, sea de
carácter civil o criminal.-
En cuanto a los comicios, el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios
los cuales se distinguian en dos categorías: Curiados y Calados.
Los Curiados, de carácter civil, eran asambleas formadas por los
integrantes de las treinta curías en que se dividieron las tres
tribus que dieron origen a Roma. Las curias eran presididas por un curio.
Entre sus funciones se encuentran el de ejercer facultades legislativas,
o sea que votan las leyes a propuesta del rey o de algunos de sus miembros;
dichas leyes deben luego ser convalidadas por el senado . Los Calados
eran de carácter religioso tenían competencia para el otorgamiento
de testamento o sea , la designación que hace el pater familia
ante las curias de la persona que lo habrá de suceder.
El Senado constituye el tercer órgano y era el cuerpo consultivo
del monarca, tanto en los asuntos religiosos como en los de carácter
político e internacionales, que afectaban la independencia del
Estado.El senado era la asamblea de los ancianos patricios que asesoraban
al rey. Por su respetabilidad se le atribuyó la confirmación
de las leyes votadas en los comicios o asambleas populares e igualmente
se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin haber
nombrado sucesor.
Se atribuye al Rey Servio Tulio, penultimo de los monarcas, importantes
reformas políticas, administrativas, militares y financieras. Servio
Tulio, inspirado en la legislación de Solón, rompió
definitivamente con la vieja organización gentilicia y asentó
sobre nuevas bases la constitución del Estado.
A mediados del siglo V a. C. Roma estaba empeñada en establecer
la supremacía sobre la confederación latina. Las guerras
traían consigo un gasto siempre creciente de hombres y de dinero
que el patriciado no estaba en condicioones de sufragar. Fue entonces
necesario pensar en la plebe como elemento para integrar los efectivos
del ejército debilitado y fortalecer el tesoro del Estado. En el
orden interno iban agravándose cada vez más las relaciones
entre el rey y los patricios y esto hizo a áquel buscar apoyo en
la clase plebeya. La antigua división de las tribus como reunión
de gentes fue abolida. En su lugar, procede Servio Tulio a establecer
comicios por centurias y por tribus llamadas territoriales. Comenzó
por dividir la sociedad romana en clases de acuerdo con la fortuna y sin
tomar en cuenta el origen de los ciudadanos. Para ello fue necesario practicar
antes un censo que determinaba el número de los ciudadanos y permitía
establecer su fortuna.
Esta división financiera y militar sirvió para organizar
los impuestos y prestaciones personales. Se estableció un tributo
de acuerdo con la fortuna de cada ciudadano. Los soldados cobraban al
contribuyente y en caso de no ser pagados procedían a ejectar los
bienes de éstos.
Los romanos empiezan a tener el concepto de derecho de propiedad en este
período
el cual se ejrece sobre una cosa corpórea o tangible. La posesión
de la tierra y su cultivo era fundamental en la economía romana.
Esos cultivos eran en común y la propiedad colectiva, pero rápidamentese
pasó en Roma a la propiedad privada, coexistiendo con la propiedad
del Estado sobre el ager publicus ( tierra pública). La historia
habla de distribuciones de tierra por Rómulo, estos repartos conllevaron
grandes extensiones de tierra en manos de patricios. El latifundismo fue
causa de luchas sociales, y para cultivar esas tierras utilizaban a los
clientes y esclavos, a los cuales se les cedía en precario, es
decir, que podían revocar su concesión cuando lo quisieren,
lo que produjo la necesidad de amparar al precarista mediante el interdictum
de precarium. El estado romano satisfacía sus necesidades mediante
el pago de un canon que producía el cultivo de la tierra.
Durante la conquista de los pueblos itálicos Roma impuso a los
vencidos la obligación de que sus territorios pasaran a ser propiedad
del Estado romano o ager públicus. A las tierras se les confirió
un destino distinto, conforme a su naturaleza y se diferenciaron en tierras
cultivadas y tierras incultas. El Estado permitió a los ciudadanos
tomar esas tierras libremente, a fin de cultivarlas, pero por ello, le
obligaban a pagar un tributo; el ocupante en este caso tenía la
posesión pero no la propiedad y se le daba el nombre de poseedor.
LA REPUBLICA.
Se sitúa el
establecimiento de la República en el año 509 a.C. y su
duración abarca un período de cinco siglos, en los cuales
se realizan profundas transformaciones en el seno de la misma. La república
se establece en Roma como consecuencia de un movimiento revolucionario
y en razón de las arbitrariedades y abusos del último de
los reyes, Tarquino el Soberbio, quien pretendió gobernar sin consultar
al Senado y de espaldas a los patricios. El traspaso de la monarquia a
la constitución republicana fue debido a la creación de
magistraturas que, usurpando las funciones políticas y militares
de aquélla, ha confinado al monarca en el campo religioso.De esta
manera nace la República.
La palabra república (res pública), cosa pública,
en oposición a res privata, cosa particular, en derecho político
significa una forma de gobierno por la cual el ejercicio de la soberanía
corresponde al pueblo, ya sea directamente o bien valiéndose de
instituciones representativas y en las que igualmente la soberanía
es personificada en un titular individual o colectivo, cuya magistratura
ha de concebirse necesariamente como electiva, temporal y responsable.
Se distinguen períodos en la República Romana bien diferenciados:
República Aristocrática, en la que el ejercicio de las funciones
públicas se halla reservado a los ciudadanos patricios.
República Democrática, donde los plebeyos, después
de largas luchas,obtienen acceso a las distintas magistraturas, hasta
obtener la dignidad de gran pontífice, en la persona de Tiberio
Coruncanio; y
República Decadente, va marcando una distorsión en los poderes
de los magistrados y como consecuencia de ella, adviene el Imperio o principado,
o sea el gobierno de crácter personal que suplanta a la república.
Las magistraturas republicanas decaen y pierden su fisonomía y
carácterísticas propias.
Se entiene por magistratura aquel cargo público ejercido gratuitamente
en nombre y representación del pueblo romano y por delegación
de éste, por varios titulares, que lo desempeñan simultáneamente
y por un período de tiempo determinado,respondiendo ante el mismo
pueblo de los actos cumplidos durante su gestión.
Los magistrados eran electos en los comicios o asambleas populares, ejercían
su cargo por un año o por un tiempo menor y el desempeño
era gratuito y se consideraba un honor. Todos los magistrados tenían
la potestad de desempeñar funciones públicas, explicar y
aplicar las leyes.
Las principales atribuciones de las magistraturas eran:
El ius edicendi.- la facultad de dirigirse al pueblo y dictar órdenes
escritas.
La coertio o poder disciplinario, hacerse obedecer mediante multas o embargos.
La jurisdictio.-. la facultad de administrar justicia civil y penal.
Imperium.- que incluye mando militar y derecho al triunfo.
Ius agendi cum populo.- derecho a convocar comicios y asambleas.
Ius agendi cum patribus.- derecho a convocar al Senado.
Ius auspiciorum.- derecho a explorar la voluntad de los dioses.
Las principales clases de magistrados eran:
Consules.- Eran dos, su cargo duraba un año y tenían el
mando del ejército organizando el ejército, administraban
justicia hasta que fueron creadas las preturas que sustituyeron a los
cónsules en esta situación específica, además
imponían tributos por razones de guerra.
Censores.- Eran dos, su cargo duraban cinco años y su función
principal era la de formar el censo cada cinco años distribuyendo
a los ciudadanos en clases a los efectos del servicio militar y los tributos.
Los censoresfiscalizaban las costumbres públicas y privadas; tachaban
de infamia a los ciudadanis, hacíabn la lista de los caballeros
y eran, en general, tutores de la moralidad pública.
Questores.- Al principio solo habían dos y luego fueron aumentando
en número. La quaestura tuvo como función principal la custodia
del tesoro público, se les confió la percepción de
multas y confiscaciones.
Pretores.- En el año 367 a.C se introdujo la pretura urbana. Este
magistrado tuvo como función principal administrar justicia, en
particular la jurisdicción civil. La competencia de este pretor
urbano era sobre las relaciones jurídicas entre los ciudadanos
romanos.
En el año 240 a. C. Se introdujo un nuevo pretor, el pretor peregrino
competente sobre las relaciones jurídicas entre ciudadanos y extranjeros.
La pretura fue una magistratura de gran significación, algunas
veces los pretores fueron jurisconsultos y se valían de éstos
como asesores, era el magistrado encargado de administrar justicia y su
función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas,
de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales, utilizando
siempre el concepto de equidad y su trabajo permitió el desenvolvimiento
del derecho.
Ediles Curules.- Sus funciones eran de vigilancia de los edificios públicos,
la policía de la ciudad, la vigilancia, fiscalización y
jurisdicción de los mercados, y organización de los juegos
y espectáculos públicos.
En estos primeros instantes de la república, los plebeyos en el
orden político carecían de todos los derechos, en cambio
soportaban todo el peso de las cargas públicas el servicio militar
y los impuestos.La situación del deudor insolvente, en este época
era grave pues respondía a los acreedores con su persona, trabajando
para ellos y en ciertos casos era vendido como esclavo y condenado a muerte.Las
leyes fueron mucho tiempo una cosa sagrada cuya interpretación
sólo hacán los sacerdotes que pertenecían a la clase
patricia; las leyes no estaban escritas y se transmitían oralmente.
Sólo los patricios conocían los dás fastos y nefastos,
o sea los días hábiles para litigar. El derecho era desigual
y por lo tanto injusto. Los plebeyos no podían casarse con los
patricios, no podían testar y tampoco podían adoptar. El
triunfo más destacado de la plebe, fue indudablemente, la fijación
del derecho en leyes escritas, en virtud de la promulgación de
la LEY DE LAS XII TABLAS, ley de gran trascendencia, ya que constituye
el punto de partida de todo el derecho hasta las compilaciones del siglo
VI, admás del hecho de que con anterioridad no existían
leyes escritas en Roma. Sus normas son amplias y revisten una gran sencillez.
La codificación de las normas jurídicas como obra puramente
humana, dio a la ley un carácter laico, separado del aspecto religioso.
En el año 451 fue nombrado un colegio de magistrados extraordinarios
(decemviri legibus iscribundis) con la finalidad de poner en escrito un
cierto número de normas consuetudinarias consideradas fundamentales,
lo que hicieron en el año 450, publicando la ley de las XII Tablas
que contiene disposiciones, tanto de carácter público como
privado tales como: de la competencia ante el magistrado, de los juicios,
de la ejecución en caso de condena, del derecho de patria potestad,
de las herencias y tutelas, de la propiedad y de la posesión, de
los delitos, del derecho público en cuanto al proceso comicial,
de las prohibiciones de enterrar o quemar en la ciudad, y otras disposiciones
particulares.
A pesar de la conquista de la ley escrita, la plebe no había alcanzado
para sí una absoluta igualdad, por lo que la plebe tomó
un arma poderosa: la huelga militar y financiera , se retiró al
Monte Sacro para fundar una nueva ciudad mientras no fueran reconocidos
sus derechos.
Fue necesario ceder a las pretensiones de los plebeyos, las cuales eran
fundamentalmente, obtener el reparto de algunas tierras del dominio público
para aliviar su suerte, la creación de una nueva magistratura plebeya
, el tribunado de la plebe y el reconocimiento de una asamblea plebeya,
los concilia plebis ,que iban a dar nacimiento a los plebiscitos.
Los plebiscitos, eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis
a proposición de un tribuno, destinados a regir sus propias actividades,
y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de la plebe en el
conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases
sociales sin necesidad de ratificación del Senado, adquiriendo
así el carácter de leyes.
Los tribunos de la plebe tenían derecho de veto contra las resoluciones
de los cónsules y decretos del Senado, los patricios anulaban el
poder de los tribunos mediante el dictador, pues durante el mandato de
éstos cesaban los poderes tribunicios. Se creó la dictadura
para los casos excepcionales en que el Estado se encontraba amenazado;
el dictador es un magistrado único cuya duración en el cargo
no podía sobrepasar los seis meses.
La importancia del tribunado residió particularmente en el hecho
de aparecer la plebe en el futuro dotado de una gran unidad y con jefe
oficial para reclamar sus derechos frente a la ciudad patricia. Los tribunos
de la plebe no eran magistrados del pueblo romano; no tenían imperium
ni auspicios, ni funciones administrativas, ni honores ni insignia, su
misión era defender a los ciudadanos contra la autoridad de los
magistrados. A fines de la República pudieron convocar el Senado
y presidirlo y tuvieron asiento en él, pero terminada la lucha
de clases terminó su importancia y hasta sirvieron como instrumento
del Senado que los utilizaba para mantener mediante el derecho de veto
su influencia para la imagen de magistrados y comicios.
FUENTES DE DERECHO DURANTE LA REPUBLICA.
Con respecto a las fuentes del derecho romano podemos señalar que
en esta etapa se produce el tránsito del derecho consuetudinario
al derecho escrito con la promulgación de la ley de las XII Tablas.
Además de las leyes comiciales, tenemos como fuentes específicas
en esta fase republicana a los edictos comiciales, los edictos de los
magistrados, los senados consulto, las respuestas de los juristas y la
costumbre.
En cuanto a la ley, los romanos distinguieron la lex privatae (cláusula
de un contrato o estatuto de una sociedad), de la lex pública (deliberación
de los órganos del Estado cuyo resultado se imponía a todo
el pueblo).
Primitivamente, la lex es una decisión tomada por el jefe político
y religioso de la ciudad, asistido generalmente por los ancianos de esa
colectividad. En el período de la República, se distingue
entre lex data y lex rogata. La lex rogata, es la ley votada por el pueblo
romano reunido en los comicios a propuesta de un magistrado y que se hace
obligatoria para todos, una vez que el Senado la ratifica mediante su
autorización. La lex data proviene de deliberaciones del Senado
o de un magistrado delegado por el pueblo romano y que, por lo general
contiene disposiciones administrativas. La ley debía permanecer
en vigor hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.
En cuanto a los Senadoconsultos, entre las funciones del senado republicano,
aparece una de importancia , que es la de desempeñar el papel del
cuerpo colegislador ya que fiscalizaba la actividad legislativa del comicio,
interpretaba leyes y las anulaba, eximía a la población
del cumpliliento de normas legales, todo lo cual permite reconocerle al
senadoconsulto, ser un medio generador de derecho. Aunque no sea fuente
del derecho en la época republicana, indirectamnete influye en
el proceso de formación de la norma jurídica.
La respuesta de los juristas constituyó una fuente de derecho ya
que el jurisconsulto contestaba las consultas que sobre asuntos de derecho
a ellos se les sometía , ayudaba a la formulación y redacción
de los contratos privados, y ayudaban a los litigantes en la defensa ante
los jueces, además de las enseñanzas de derecho con la labor
de componer colecciones y tratados que publicaron en forma de responsa
y scribere. El jurisconsulto emitia opinión no sólo sobre
asuntos legales sino también sobre cuestiones de carácter
particular, familiar, económico o de cualquier índole.
Los edictos de los magistrados constituyeron una de las fuentes más
importantes productoras del derecho en la época republicana, principalmente
los edictos de los magistrados que poseen funciones jurisdiccionales,
como lo son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los
gobernadores y cuestores en la provincia. Los edictos eran ordenanzas
obligatorias para todos los ciudadanos. El edicto más importante
era el del pretor urbano ya que era el magistrado encargado de administrar
justicia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar
sus lagunas,de adaptarlo y adecuarlo a las nuevas necesidades sociales,
utilizando siempre el concepto de equidad. El pretor publicaba al asumir
sus funciones un edicto que contiene el programa general de los criterios
que seguiría en la administración de justicia. De la labor
del pretor surgió el derecho nuevo llamado derecho pretoriano o
derecho honorario, que al ir llenando las lagunas del derecho civil lo
modificó radicalmente.
FIN DE LA REPUBLICA
Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática,
sus instituciones estaban en manos del patriciado. Por los triunfos de
la plebe se logra la república democrática, perviven las
instituciones políticas con autonomía e independencia. Posteriormente,
las grandes conquistas y extensión de Roma, se dice que provocaron
la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del
dinero , los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los
gobernantes peculaban olvidándose de sus deberes,se produce la
corrrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación
de la república, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar
esos fenómenos, no pudo lograrse el paliativo necesario para impedir
la decadencia republicana.
Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia
y su contenido era evitar la acumulación en pocas manos de extensión
de tierra, buscando una repartición equitativa entre los ciudadanos
para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que
lesionaba los intereses de los capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado,
su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero se impidió su
aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado,
lo que permitió el triunfo de la oligarquía.
La república se debate en guerras civiles por la ambición,
en esta época va adquiriendo destacada importancia una de las personalidades
más grande de la historia, Cayo Julio César, quien se convierte
en jefe único de la república decadente. Al llegar a Roma
constituye el primer tiunvirato que integran César (el estadista),
Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de
quedar solo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César,
quien libraba batalla. Ambos jefes se encuentran en el campo de Fersalia,
quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto donde fue asesinado
por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44
a de C. Se reinician las guerras civiles y se va provocando el advenimiento
del imperio. Aparecen Marco Antonio y Cayo Octavio, quienes rivalizan
por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépido
y forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período
imperial al serle concedido a Octavio el título de Augsto.
EL PRINCIPADO
En los últimos
años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional
nuevo en la historia de Roma, que suele llamarse Principado o también
Imperio liberal. Este peíodo se inicia con Octavio Augusto en el
27 a de C. y termina en el 235 d de C. Dos épocas perfectamente
diferenciadas con dos sistemas se observan en el imperio:
a) Principado o diarquía, o sea el gobierno de dos; que se extiende
de Augusto (año 31 a. d C.) a Diocleciano 348 d. De C.). El príncipe
compartía el poder con los otros organismos y en especial con el
Senado. El principado fue ensayado por Pompeyo, contariaba las leyes configurándose
en forma embrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el poder
supremo y lo ejercía con el consentimiento de los órganos
constitucionales del Estado.
b) Monarquía absoluta o dominado, en este sistema se constituía
el poder personal, la diarquía es anulada en la medida que el emperador
obtiene la suma del poder.
Para Julio César, la república era un nombre vago, un cuerpo
sin forma, el ideal era la monarquía absoluta del tipo de la de
Alejandro Magno. Después de la Victoria de Farsalia, César
obtuvo para sí importantes prerrogativas, derecho de ocupar el
consulado cinco años seguidos cuando, según las leyes de
Sila, todavía en vigor, un cónsul podía ser reelecto
después de haber transcurrido diez años de su nombramiento
primitivo; poder exclusivo de hacer la paz y la guerra sin intervención
del pueblo y del senado; poder de comandar las tropas y disponer de los
recursos del tesoro; de designar los candidatos que serían electos
para las distintas magistraturas, y más tarde el derecho de hacer
directamente los nombramientos de los magistrados.
Usurpando las funciones de los magistrados en varios asuntos, César
desplazó a los pretores y se hizo dictador, al principio por diez
años, y después en forma vitalicia, con facultades para
hacer leyes , sub-rogándose así al poder legislativo. Los
órganos fundamentales del Estado romano, comicios, magistrados
y senados, seguán existiendo pero nominalmente, como sombras del
pasado. No tenían ya estos organismos funciones propias y efectivas,
y en la práctica estaban completamente anulados. Cicerón
dio a ese régimen el nombre adecuado: dominatus.
A la muerte de Julio César, surgió la creación de
una nueva magistratura, el triunvirato compuesto por Marco Antonio, Lépido
y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cinco
años, con el derecho a disponer durante ese tiempo de todos los
cargos públicos, sus decretos tendrán fuerza de ley sin
necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano era sobrino
de Cësar y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en
guerra a los enemigos republicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos
de Julio César, como consecuencia de la derrota se suicidan Casio
y Bruto.
Marco Antonio Y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre
ellos el dominio quedando Octaviano con el Occidente y Marco Antonio con
el Oriente.Estos dos detentadores del poder se hicieron enemigos y Octaviano,
con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatra afirmándose
en el poder en forma definitiva.
En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo
hombre y la monarquía se hacía una necesidad para el pueblo
romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al
veto y la inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se
hizo conceder el poder consular (mandar los ejércitos), poder proconsular
(gobernar las provincias), poder pretorial (administrar justicia), poder
censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia,
o sea elegir tribuno de la plebe con extensió en todo el territorio
romano y sin limitación de tiempo ni de territorio, modificando
así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste
una nueva institución.
FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO
La Costumbre subsiste
y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia
que llega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo
para crear instituciones y normas (patria potestad, impedimentos matrimoniales,
nulidad de donaciones entre esposos) sino para derogarlas por desuso,
así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los
príncipes, que llegaron a considerar su voluntad como única
fuente productora del derecho, en muchos casos negaron valor a las normas
emanadas de la costumbre.
Las Leyes.- Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes que
fueron votadas tales como: la ley Julia de adulterio, que establecía
penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus y Papia
Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas
casadas o con hijos e impuestos especiales e inapacidades para heredar
a los solteros o los casados sin hijos, la ley Julia de ambitu, que combatía
la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum,
que establecía un impuesto sobre las herencias, la ley Julia de
vi pública y privata, que restringía los casos en que era
lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes
Fufia Caninia y Aelia Sentia que limitaban la libertad de manumitir.
Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa.
Los senadosconsultos .- Los senadosconsultos cayeron bajo el dominio del
príncipe, ya que éste acostumbraba someter al Senado proyectos
legales que eran leídos por un cuestor. Esa propuesta, llamada
oratio principis, era en principio aceptada sin mayores inconvenientes
por el senado; llegándose al extremo de que la oratio príncipis
se llegó a invocar con valor legal, sin necesidad de aprobación
del senado, ni siquiera como fórmula.
Los edictos de los Magistrados.- Habían sido la fuente más
importante para el derecho privado en la República . Los magistrados
republicanos, bajo el Principado, siguieron publicando edictos,pero a
partir del siglo III, desaparecen el pretor peregrino bajo la constitución
de Antonio Caracalla ,y se extingue la jurisdicción del pretor
urbano, cesando los edictos de tener valor como fuente del derecho.
Constituciones Imperiales.- Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada
por los emperadores. Dice Gayo que la constitución imperial equivalía
a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad del príncipe tiene fuerza
de ley. El emperador promovía las funciones de legislación
del cuerpo senatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos
llegaron a ser fuente de normas jurídicas sin necesidad de ser
sometidas al senado.
Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia
de esta fuente del derecho, tanto por la desaparición o decadencia
de otras fuentes como por el influjo que ejercen los jurisconsultos sobre
los emperadores . Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo,
sus respuestas cobran auge extraordinario, por eso se conoce con el nombre
de época del derecho clásico o período de la jurisprudencia,
el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C.
Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve
de modelo no sólo al derecho romano posterior sino al de los pueblos
del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días.
Augusto creó el privilegio del ius respondendi o sea el derecho
a responder públicamente los jurisconsultos a las consultas que
sobre materias de derecho le hicieran a los particulares o los magistrados,
respuestas que eran dadas en forma oficial y por delegación del
Príncipe.
La intensa actividad de los jurisconsultos durante este período
clásico de la ciencia jurídica, dio lugar a la formación
de dos escuelas que recibieron el nombre de proculeyana y sabiniana, las
cuales adoptaron diversos criterios sobre los problemas jurídicos
sometidos a su consideración.
Algunos autores señalan que entre las dos escuelas no existe una
oposición general y uniforme, en principio, sino exclusivamente
diveesidad de opiniones que eran transmitidas de los maestros a los alumnos
a través de la enseñanza.
Otros autores sostienen que mientras los Proculeyanos eran republicanos,
progresistas, con principios de equidad, idealistas y que partían
de principios absolutos por lo que sus razonamientos eran deductivos provenientes
de la razón; Por otra parte, los Sabinianos eran partidarios del
régimen político imperante,conservadores, apegados a la
tradición, orientándose hacia el derecho estricto, naturalistas
y fundan sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido,
por eso son conservadores; antes de decidir ezaminan sus criterios dados
en la tradición jurídica pero tomando en cuenta los factores
actuales.
Estas escuelas discutieron entre otros aspectos sobre: 1. La edad para
ser púber - mientras que los sabinianos fijaban la pubertad del
hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectio corporis),
los proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse
para los hombres a los catorce años y para las hembras a los doce
años. Justiniano acogió a este respecto el punto de vista
de los proculeyanos.
2.En cuanto a la compra-venta, para los sabinianos existe contrato de
compra -venta siempre que el trabajador o empresario entreguen materiales
suyos, para los proculeyanos en este caso existe arrendamiento de obra.
3.En cuanto al precio de la compra-venta, para los sabinianos el precio
podía consistir en otra cosa que no fuese dinero, de modo que confundían
la permuta con la compra-venta; los proculeyanos exigían que el
precio debía ser siempre en dinero.
4. Los sabinianos para juzgar la viabilidad del recién nacido,
juzgaban necesario cualquier señal de vida, en tanto que los proculeyanos
exigían un grito o un vagido.
5. Los sabinianos juzgaban que quien abandona voluntariamente sus bienes,
los pierde en el momento mismo del abandono, los proculeyanos creían
que la propiedad de las cosas abandonadas sólo se perdía
cuando había ocurrido ocupación por otras personas.
También discutieron sobre la especificación, la validez
de los legados sometidos a condición imposible, inmoral e ilícita,
sobre testamentos con omisiones de hijo, sobre la dación en pago,
etc.., es decis, sis interpretaciones son de diversas materias de derecho
privado, a vaces los criterios era distintos entre los jurisconsultos
de la misma escuela.
A los juristas de esta época se les llama clásicos en oposición
a los juristas de la república que se llaman antiguos.
Entre los jurisconsultos más importantes caben destacar:
-Capiton y Sabinus, fundadores de la escuela Sabiniana- tres libros de
derecho civil.
-Salvio-Juliano- Adriano le confió la elaboración del edicto
perpetuo, su obra principal la constituye 90 libros del Digesto.
-Gayo, comentario de la ley de las XII tablas, las Instituciones, obra
dividida en personas, cosas, obligaciones y sus fuentes, y los medios
procesales.
-Papiano,su obra son 37 libros de Quaestiones,discusiones de casos prácticos
y teóricos.
-Ulpiano, su obra : Comento ad Edictum,trata de derecho pretoriano; Comento
Sabinum, trata del derecho civil y otros libros de derecho público
y administrativo.
-Paulo,su obra consta de 78 libros ad edictum, 16 libros ad Sabinum, Questiones
y Responsa, etc...
- Modestino, alumno de Ulpiano, con él termina la jurisprudencia
clásica.
LA MONARQUIA ABSOLUTA
O DOMINADO
El período
que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la
muerte del emperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado,
en virtud de la posición del emperador, porque ahora era un verdadero
señor del pueblo frente al cual los ciudadanos son simples súbditos,
que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación
del gobierno. El emperador no reconoce el origen popular de su gobierno,
por el contrario, le atribuye un origen divino.
A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar,
y, en el año 284,se impone Diocleciano que fue elegido emperador
por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en el sistema
de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción
entre provincias imperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba
en manos de una tetrarquía (cuatro jefes) que podían con
mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron
de ahora en adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro
prefecturas al frente de cada uno de las cuales había un había
un prefectodel pretorio.
Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el
cual el Senado dejó de participar en el Poder, con el establecimiento
del poder absoluto del emperador y la rígida separación
entre los poderes militar y civil, lo que produjo una administración
burocrática y numerosa.
Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad
que los romanos sostenían en la primera etapa del Principado; las
clases media, sostén del equilibrio político, habían
sido destruidas, no quedaban más que campesinos, ejército
y burocracia; el único gobierno posible era la monarquía
absoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y
la Edad Media.
Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias,
el descenso de la natalidad, la existencia del colonato y otros muchos
factores de orden social, político y económico, Diocleciano
intentó una serie de medidas que desembocaron en un vedadero socialismo
de Estado.
A este fin, se declaró el carácter hereditario y la agremiación
forzosa de los oficios, industrias y profesiones de interés público
como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros de las fábricas
del Estado, los pescadores, los herreros, molineros, panaderos, carniceros,
etc.. Los hijos estaban obligados a continuar la ocupación del
padre y no podían dejar de pertenecer a los sindicatos gremiales.
Se convirtieron así éstos en instituciones de crácter
público al servicio y bajo la dependencia de cada ciudad. Además,
Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía
de los salarios, distinguiendo para cada clase de trabajadores en la agricultura,
la ganadería, las industrias, el comercio y ciertas profesiones
liberales, llegando hasta el detalle de ciertos oficios, como los barberos
y los esquiladores.
La conmoción social y económica, agravada con la intervención
del Estado y con el exceso de acuñación de moneda, trajo
como consecuencia una elevación de los precios, la cual Diocleciano
creyó remediaría promulgando un edicto en el año
301 d. De C. en el que estableció la tasa de precios de toda clase
de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación,
el miedo contrajo la producción, los productos desaparecieron del
mercado y el Decreto quedó incumplido y tan desacreditado que sólo
se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. Dice
a este respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano
que "se han conservado fragmentos suficientes para formarse idea,
tanto de la situación monetaria e industrial de la época,
como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado
el fracaso ha sido imitada con harta frecuencia. "
Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de
Diocleciano fueron un experimento socialista con una relativa planificación
de la economía, nacionalización de las industrias y multiplicación
de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que
permaneció invariable por más de mil años. Los campesinos
quedaron fijados a la tierra y constituyeron la sevidumbre del colonato
y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias
que nadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones.
Diocleciano tuvo que multiplicar hasta el máximo su tributaria,
pululaban espías, superintendentes e inspectores, sin embargo las
mercancías eran sustraídas igualmente de los stocks y vendidas
y se daban las deserciones en las corporaciones de artes y oficios por
lo tanto abundaban las multas del fisco y las condenas lo que trajo como
consecuencia que los ciudadanos romanos cruzaban a escondidas los límites
del imperio buscando refugio entre "los bárbaros", todo
lo contrario de lo que habá sucedido hasta esos momentos.
Comenta la historia que ante la infuncionalidad de las reformas de Diocleciano
y, dada la abdicación de éste y Maximiliano a favor de sus
césares, se produjeron una serie de guerras civiles que duraron
diez años hasta que Constantino, hijo de Constancio Cloro y Helena
que era cristiana, logró imponerse como único emperador
en el año 324 después de la muerte de Licinio. Constantino
abandonó el sistema de la tetrarquía y los dos hechos más
importantes de su gobierno fueron: el reconocimiento oficial del cristianismo,
y el traslado de la capital del Imperio desde las orillas del Tíber
a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la Roma nueva,
es decir, a Constantinopla.
De Constantimo emanó el edicto de Milán (313) con el cual
se reconoce a los cristianos libertad de culto y se consideraba a la iglesia
como un colegio lícito.
Constantino favoreció al cristianismo y el clero cristiano obtuvo
los privilegios del clero pagano, les concedió privilegios a los
tribunales episcopales, se dio a todos el derecho de transferir, de acuerdo
con la parte adversaria, cualquier clase de asuntos civiles, a los tribunales
episcopales, aunque el asunto hubiese sido ya entablado por ante un tribunal
civil. Las decisiones de los obispos habían de ser reconocidas
sin apelación en asuntos concernientes a personas de toda edad.
Los cristianos no estaban obligados a participar en las fiestas paganas
y bajo la influencia del cristianismo se aplicaron algunas mitigaciones
a los castigos de los criminales.
Constantino restableció la unidad del imperio que duró hasta
el año 395, cuando al morir Teidisio I se llevó a cabo la
división definitiva del mismo entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio.
El mundo romano se dividió, pues en dos imperios distintos, el
Imperio de Occidente, que estuvo a cargo de Honorio, y el Imperio de Oriente
o bizantino, que quedó a cargo de Arcadio. La administración
de los dos imperios era distinta, pero la legislación era común,
aunqur emanase de uno solo de los emperadores. Las leyes promulgadas por
uno de ellos eran comunicadas al otro mediante una epístola, que
se denominaba pragmática sanctio y que se hacía obligatoria
en el Imperio correspondiente después de su publicación.
El Imperio de Occidente subsistió hasta ela año 476; el
de Oriente duró más, o sea hasta la toma de Constantinopla
por los turcos, en 1.453, que marca la separación entre la Edad
Media y la época moderna.
FUENTES DE DERECHO
EN LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO
Constituciones Imperiales.
La voluntad del Emperador era la única fuente del derecho, pues
se arrogó la facultad de suprimir, modificar o condicionar las
restantes y su poder no tenía otro igual o superior y era admás
ilimitado. Aunque en posición de inferioridad muy grande la costumbre
y la jurisprudencia se mantuvieron también como fuentes del derecho.
Las constituciones imperiales se llamaron leges y las obras de los jurisconsultos
se llamaron jus o jura.
La costumbre.
Los emperadores colocaron sus decisiones por encima de todo el derecho
existente y por tanto derogaron a veces o mandaron que no se atendieran
normas nacidas de las costumbres. Constantino declaró en una famosa
constitución que la costumbre no puede prevalecer ni ante la ley
ni ante la razón .
La Jurisprudencia.
La profesión del jurisconsulto había perdido todo su prestigio,
y en esta época los emperadores dejaron de otorgar el ius respondendi.
La jurisprudencia había quedado limitada al derecho antiguo y estaba
limitado a todo crecimiento, mientras que las leges o constituciones imperiales,
inferiores en valor científico, eran la fuente viva del derecho.
Compilaciones ante-justinianeas.
La decadencia de la jurisprudencia en este período se evidencia
por la tendencia a reunir en colecciones compendios u obras de derecho,
la ciencia jurídica a fin de conocerla mejor. Dada la proliferación
de constituciones imperiales sancionadas en cierto momento, su aplicación
llegó a hacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas
en cuerpos de leyes, estructurados en forma metódica y sistemática.
En este período y en cuanto a codificación se refiere pueden
mencionarse el Código Gregoriano y Hermogeniano, que constituyen
el antecedente del primer código oficial promulgado por Teodosio
II.
Leyes Romano-Barbáricas.
Se trata de leyes emanadas por reyes bárbaros, los cuales tratan
de establecer relaciones de pacífica convivencia con las poblaciones
locales de tradición y de civilización romana. Entre ellas
tenemos:
La lex romana Wisigothorum.(Ley Romana de los Visigodos), fue una ley
ordenada pr Alarico II para regular los derechos y obligaciones de los
súbditos romanos que vivían en su reinado.
La lex romana Burgundiorum.
(Ley Romana de los Borgoñes) Gundobardo, rey de los burgundios,
después de elaborar las leyes germánicas de su pueblo, quiso
dar a los romanos que vivían en su reino, una ley que facilitara
la decisión de sus controversias.
Obra Legislativa de
Justiniano.
Justiniano sucede a su tío Justino el emperador de Oriente, tuvo
la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de
occidente con aquel de oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa
de la administración pública, pero lo más importante
fue que realizó la reconstrucción de todo el sistema del
derecho.
Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en
códigos las leyes o constituciones imperiales a las que se les
llamó Código y el ius u opiniones de los jurisconsultos
(la jurisprudencia) a las que se les llamó Digesta. A ello se unió
luego un texto elemental destinado al estudio del derecho llamado Institutas,
y después las constituciones imperiales que se promulgaron posteriormente
y que no fueron recopiladas oficialmente sino en forma privada formando
las Novelas. Al conjunto de estas cuatro obras, se les ha llamado Corpus
Iuris Civilis a partir del siglo XII.
RECEPCION DEL DERECHO
ROMANO
El Corpus Iuris Civilis
tiene un valor de suma importancia. A este respecto expresa Rodolfo Sohn
que el Corpus Iuris Civilis es una obra definitiva de legislación,
en el cual se consagra el sistema del Derecho Justinianeo enriquecido
con nuevas ideas. Desaparecen los matices doctrinales del juicio individual
y triunfan en la obra la unidad y la armonía condensando en un
código más de dos milenios de historia jurídica.
Gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano
alcanza definitiva consagración y perdurabilidad, aunque el Imperio
de Roma sucumbiese, el derecho romano le sobreviviría.
Aunque las compilaciones de Justiniano estaban destinadas a Oriente, fueron
promulgadas con autorización especial para Italia y cuando Justiniano
expulsó a los ostrogodos prescribió la observancia de sus
leyes y desde ese momento el derecho justinianeo rigió en Italia,
no obstante los cambios políticos que tuvo que sufrir, y se sabe
que aún durante la dominación de los longobardos se enseñaba
el derecho romano en Roma, Rávena y Pavia.
Durante los primeros seis siglos de dominación extranjera aún
vivía el derecho romano ya que los clérigos continuaban
sometidos al mismo, con él se inspiraban las decisiones papales
que fueron formando el derecho canónico.
En el siglo XII y debido a la escuela de Bolonia, se estudia el derecho
romano en la península itálica , este derecho se encontró
en las compilaciones de Justiniano y las lecciones de los doctores boloñeses
glosadores, ( los que interpretaban el Corpus Iuris Civilis añadiéndole
notas o glosas marginales) atrajeron a Italia a la juventud de toda Europa
que acudían para estudiar esta ciencia del derecho . De la escuela
de Bolonia salían hábiles juristas que al volver a sus patrias
difundían los conocimientos adquiridos en ella y de esta manera
el derecho romano fue acogido en toda Europa donde estuvo en vigor hasta
el siglo XIX, conociéndose este fenómeno con el nombre de
la recepción del derecho romano.Con la recepción del derecho
romano se abre una nueva época en la historia del derecho.
En Alemania, la recepción del derecho romano iniciada en el siglo
XIII resultó de la influencia de los juristas y magistrados que
fundaban en el derecho romano sus decisiones. El derecho romano subsistió
como elemento principal de la legislación civil alemana hasta 1899,con
la entrada en vigor del Código Civil Alemán.
En Francia, el derecho romano imperó en el sur mientras que en
el norte imperaba el derecho consuetudinario germánico. Este régimen
perduró hasta la entrada en vigencia del Código Civil Napoleónico
que recogió en muchos aspectos el derecho romano iniciando la era
de la codificación y en él se inspiraron luego otros códigos
como los de Italia y España.
En Inglaterra, a pesar de que en el derecho inglés predomina el
elemento nacional,que se manifiesta en sus costumbres y en su jurisprudencia,
no es ajeno al derecho romano tomando como ejemplo dos instituciones como
las de Habeas Corpus y el Jury (jurado) tienen sus raíces en el
derecho romano.
En España, Alfonso X el sabio durante su reinado promulgó
la ley de las siete partidas , que estaba copiada en el derecho romano
y el canónico.
En los países
iberoamericanos según comenta el profesor Floris Margadant algunos
países han adoptado el derecho romano a través de la versión
del Código Napoleónico, tales como Haití, República
Dominicana y Bolivia, y otros lo han adoptado a través del derecho
español como es el caso de Cuba (antes de la revolución
), Panamá, Puerto Rico y Honduras.
Otras naciones iberoamericanas tienen una influencia mezclada de legislación
francesa, española y alemana con elementos de inspiración
propia, como son Méjico, Chile, Argentina y Perú. A su vez,
países como Brasil tienen equilibradas las influencias romano-latinas
y romano-germánicas.
Existen países que han imitado los códigos de otras naciones
como Ecuador y San Salvador, que imitaron el Código de Chile; y
Paraguay, que imitó el código civil de Argentina, por tanto,
tales países tienen la influencia romana de los códigos
que imitaron.
En lo que se refiere al Código Civil venezolano, señala
el Dr. Aníbal, que nuestro primer paso en la obra de codificación
nacional lo marca el código civil redactado por el Dr. Julián
Viso y promulgado en el año 1862. Este código se inspiró
en el modelo del código chileno de Bello, en las antiguas leyes
españolas y en el Código Civil francés Napoleónico.
Lo que subsistió de las Siete Partidas y llegó hasta nosotros
fue el tratado de los contratos y obligaciones, reproducido de las leyes
romanas y fue tan acabado en sus reglas que muy pocas reformas han podido
hacerle los legisladores modernos.
El Código Civil venezolano vigente del año 1982 reformó
muy pocas instituciones del código civil del año 1942 tales
como la equiparación de la condición jurídica del
hombre y de la mujer así como de los hijos y otros aspectos del
derecho de familia. Este código sigue las directrices del código
que le sirvió de modelo, que fue el Código Civil italiano
de 1865, y, por lo tanto, el Código Napoleónico, de donde
su influencia romanística es clara, pues las tres fuentes principales,
la española, la francesa y la italiana tienen sus raíces
igualmente en el derecho romano.
Podríamos mencionar algunas instituciones como la acción
pauliana, la acción redhibitoria, la acción estimatoria,
la acción reivindicatoria, los interdictos y tantas otras instituciones
de derecho civil que conservan en su esencia el espíritu original
romano.
En el Japón se aceptó que el Derecho Romano se enseñara
en sus universidades como consecuencia de la corriente europeizadora que
llegó allí en la segunda mitad del siglo XIX. En esta época
el derecho privado Japonés sintió la influencia de la ciencia
juridica alemana que le transmitió el romanismo que la caracterizaba
.
En la Unión Soviética en alguna oportunidad se sostuvo que
el derecho romano no debía ser estudiado por representar un instrumento
odioso al servicio del capitalismo para la explotación del proletariado.
Este criterio sólo se aplicó de manera teórica ,
pues el Código Civil de 1922 está influenciado por el Código
Alemán de 1900, de profunda raíces romanísticas .
A partir del año 1949 se nota un gran interés por el estudio
del derecho romano en Rusia, reconociéndosele su gran valor formativo
y así el derecho romano se estudia tanto en las Universidades de
Moscú, Leningrado y Kiev como en en las restantes universidades
rusas.
En los Estados Unidos de Norteamérica.- Aun cuando el derecho romano
no ha influido directamente en la legislación norteamericana, es,
sin embargo, motivo de estudios en ese país. Estados como California,
Lousiana, Florida y Texas se incorporaron a Estados Unidos y la legislación
privada de ellos se organizó bajo la influencia de leyes españolas,
francesas y mejicanas, como se sabe influenciadas por el derecho romano.
Como vemos la recepción del derecho romano ha sido universal y
es destacada la importancia que tiene el estudio del derecho romano para
la preparación del jurista.
SEMEJANZAS DE ALGUNAS
INSTITUCIONES ROMANAS CON EL DERECHO MODERNO
PERSONAS
El hombre es relevante
para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones, es decir
cuando realiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento,
o cuando se hace acreedor,deudor,etc..o cuando dentro de la familia el
individuo contrae matrimonio,adquiere la titularidad del derecho de patria
potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador ,o legitima un hijo,
y le interesa cuando frente a las cosas, como cuando adquiere un inmueble
y se hace propietario del mismo.
En la legislación romana, no todo hombre es considerado persona,
por cuanto dicha legislación le negó capacidad jurídica
a ciertos hombres, tales como esclavos, relegándolos a la categoría
de las cosas. Los sujetos de derecho serían los que reúnen
las condiciones de libertad, de ciudadano y de familia,( status libertatis,
status civitatis y status familiae).
Para que el hombre sea considerado existente, era preciso que concurriesen
varios requisitos o elementos naturales tales como el desprendimiento
total del feto del claustro materno, el nacimiento con vida, el parto
perfecto ( que no sea un aborto) y que tenga forma humana.
La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento
con vida fija el comienzo de la capacidad o personalidad jurídica.
Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de su existencia
física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque
el parto antes de que se de a luz es parte de la mujer y de sus entrañas.
El concebido no es actualmente persona pero es siempre una persona eventual,
por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde el momento
del nacimiento se le habrían transmitido.
Los romanos fundamentalmente clasifican la capacidad en capacidad de goce
y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la facultad que tiene
la persona para adquirir o gozar de los derechos, para ser titular de
derechos tal como por ejemplo la tienen los menores de edad que tienen
capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos.
En los ordenamientos jurídicos contemporáneos, todo individuo
de la especie humana es persona, y por lo tanto, susceptible de adquirir
derechos y contraer obligaciones a diferencia del derecho romano.
El criterio de nuestra legislación civil al igual que los romanos
acoge la teoría de la vitalidad y se contempla al nasciturus; el
feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que
sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo . Al referirse a
los sujetos de derecho, se entiende como capacidad al igual que los romanos
como la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo
las mismas clases de capacidad estudiadas por los romanos, pero sin la
necesidad de estipular que para ser plenamente capaz se requiera la concurrencia
de tres estados, sino sencillamente llegar a la mayoridad.
Tanto en el
ordenamiento jurídico romano como en el moderno existen factores
que limitan o modifican a la capacidad de ejercicio y factores que la
extinguen.
En la doctrina romana algunas de esas causas que pueden limitar o restringir
la capacidad son de índole natural y otras de tipo civil o social,
tales como el sexo, la edad, la salud corporal y mental, la religión,
la profesión, el origen, el domicilio y la infamia.
Un ejemplo sería el del menor infante, la edad incidía sobre
su persona impidiéndole la realización de actos jurídicos
por sí mismo, de allí que el derecho someta a este menor
a la institución de la tutela, a fin de proveerle de un representante
para que le administre su patrimonio, sus bienes. En el mismo sentido
podríamos referirnos al enajenado mental, o al pródigo que
dilapida sus bienes sin causa que los justifiquen, los somete a la institución
de la curatela a fin de cuidarlo y salvaguardarlo, tanto en lo que respecta
a sus personas como en lo que atañe a la administración
de su patrimonio.
En cuanto a la extinción y pérdida de la capacidad jurídica,
en la doctrina romana tenemos como causas principales a la muerte, la
capitis deminutio(disminución de status debido a varios sucesos
tales como pérdida de libertad, pérdida de la ciudadanía
o pérdida del parentesco agnaticio)
El hecho de la muerte, es relevante para el derecho, por cuanto produce
efectos de derecho ya que determina la sucesión de derechos y obligaciones
de naturaleza transmisible por otra persona llamada heredero asi como
es causal de disolución de matrimonio, extingue la patria potestad,
la personalidad jurídica y los derechos reales, de usufructo y
habitación.
La determinación de la muerte de una persona antes que otra es
de suma importancia, pues ella decidía el derecho de sucesión;
por esto debía ser probado por aquél que tratara de fundar
sus derechos en la supervivencia de una persona.
El derecho romano estableció dos presunciones de premoriencia:
Si en un mismo suceso, batalla, naufragio, incendio, fallecen el padre
y el hijo, el hijo impúber falleció primero que su padre,
el padre falleció antes que su hijo púber.
El derecho romano también nos da a conocer la presunción
de conmoriencia, en el caso de que varias personas fallecieran en el mismo
infortunio, si no se podía probar cúal de ellas murió
primero, se consideraba su muerte simultánea.
También se estableció la presunción de muerte,cuando
una persona tuviese 70 años de nacido y se ignoraba si vivía,
se presumía muerto.
La doctrina moderna se ocupa, al igual que la doctrina romana, de estudiar
las circunstancias modificativas de la capacidad de ejercicio, las personas
se clasifican en mayores y menores de edad y durante la minoridad, el
hijo está sometido a la patria potestad de su padre,quien en representación
de él ejercerá los derechos y realizará los actos
jurídicos; si el menor carece de representante legal, será
el tutor quien se encargará de su guarda y cuido y, al mismo tiempo,
quien le administrará su patrimonio, todo ello en razón
del factor edad.
En el derecho moderno se consagran igualmente instituciones como la interdicción
e inhabilitación, declarando incapaces a aquellas personas que
sufren defecto intelectual grave, sometiéndolo a la interdicción
y designándole un tutor para que lo salvaguarde en su persona y
en su patrimonio; o bien personas que padecen un defecto menos grave como
el débil de entendimiento, el pródigo, el sordomudo, el
ciego, etc..declarándoles inhábiles por un juez competente
y nombrándoseles un curador que los asista y les complete su capacidad.
Estas instituciones están consagradas en nuestro código
civil.
Así mismo el código civil se ocupa del domicilio, al definirlo,
sus clases,etc..como factor de modificación de la capacidad.
Hoy se estudia la
muerte como el hecho natural y jurídico que produce la extinción
de la capacidad jurídica de la persona fijándose una serie
de efectos que ella produce sobre todo en el derecho sucesoral, pues constituye
la trasmisibilidad activa y pasiva de las obligaciones del causante en
sus herederos, o en derecho de familia, pues al morir el padre se confiere
la patria potestad al otro cónyuge, o muertos ambos, se produce
la apertura de la tutela, o muerto uno de los cónyuges, se disuelve
el matrimonio, etc.... Además se utilizan la presunción
de premoriencia y de conmoriencia.
Es de señalar que el código civil también trata de
la institución de presunción de muerte añadiendo
las instituciones de la no presencia y el de la presunción de ausencia.
PERSONAS JURIDICAS:
El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de
ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en épocas
posteriores con el conocimiento de la representación directa, nació
la persona jurídica con características propias y definidas
tales como las corporaciones y fundaciones, dándoles categoría
de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad de estas personas jurídicas están limitadas
específicamente a la adquisición y ejercicio de derechos
patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria
y de lucro, Poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las
relaciones sociales por medio de un representante.
El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a
las personas jurídicas en personas jurídicas de derecho
público y de derecho privado. Entre las personas juridicas de derecho
público tenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades.
Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.
Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para
realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtención
de lucro. Las corporaciones estaban constituidas por directores y administradores,
miembros asociados, un síndico o representante legal y una caja
común.
Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención
de lucro y quepersiguen un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario,
de allí la denominación de fundaciones piae causa.Este tipo
de asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.
En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el
consentimiento de las partes, el aporte de los socios, el fin económico
lícito común, y la affectio societatis (relación
de fraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según
la extensión de los aportes de los socios y de acuerdo a la naturaleza
de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas
para el reparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían
por partes iguales entre los socios.Las obligaciones fundamentales de
los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar los negocios.
Tambien tenán establecidos las causa de extinción de la
sociedad ( el cumplimiento del término, la pérdida del patrimonio
social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios).
En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades
de personas o biene, jurídicamente organizadas y elevadas por la
ley a la condición de sujetos de derecho. La ley les imprime esa
personalidad atraves de ciertas formalidades prescritas por la ley misma.
Se clasifican así mismo en personas de derecho público o
privado.
LA FAMILIA, PARENTESCO,
PATRIA POTESTAD
FAMILIA.
Las concepciones sobre
la familia se desarrollan en conformidad a la evolución histórica
de Roma.
En el derecho antiguo se designó con el nombre de familia el patrimonio
de una persona particularmente el transmitido por herencia.
La familia romana se nos revela como nacida para fines de orden y de defensa
social, o sea como un organismo político, como un pequeño
estado, con un sistema político económico y religioso cuyo
jefe absoluto era el paterfamilias. Era un régimen patriarcal donde
el jefe de familia tenía la capacidad absoluta de excluir a sus
descendientes por emancipación, de dispóner en vida del
patrimonio único, de hacer ingresar extraños a la familia
por medio de la adopción y resolvía todos los asuntos judiciales,
religiosos y políticos que se presentasen en la familia.
La familia es sinónimo de personas unidas por el mismo vínculo
de patria potestad, llamándose agnados todos los individuos que
conviven bajo la misma patria potestad.
El parentesco agnaticio sólo se transmite por por vía de
los varones y el que era agnado tenía derechos hereditarios disponiendo
que primero heredan los descendientes legítimos o adoptivos colocados
directamente bajo la patria potestad y a falta de éstos,los agnados
colaterales. El parentesco agnaticio se perdía por ejemplo cuando
la mujer al contraer matrimonio, pasaba a formar parte de la familia del
marido como agnada, perdiendo la agnación con su familia natural
, conservando solo con ella , el de cognación.
También se podía entender por familia a las personas que
tenían un origen común y estaban ligadas por un vínculo
natural- cognación. La cognación es el parentesco consanguíneo
fundado en la existencia de un ascendiente común y este parentesco
puede ser en linea recta (cuando las personas descienden unas de otras)o
en linea colateral (el parentesco existente entre dos personas que descienden
de una tercera como sería el caso de hermanos, primos, sobrinos).
Dentro del derecho justinianeo, la cognación se tomó como
base del derecho de sucesión y de los demás derechos de
familia, se planteó la calidad de herederos legítimos eliminando
la familia agnaticia por lo cual debian ser llamadas a las herencias,
en primer término, las personas descendientes, en segundo, las
ascendientes y en último, las colaterales.
Podemos ver que el término de familia, dentro del derecho romano
y a través de su tratamiento por autores contemporáneos,
tiene acepciones diversas, derivadas básicamente de que la definición
se refiera a veces a las cosas o al patrimonio.
PATRIA POTESTAD.
En cuanto a las relaciones
paterno-filiales sufrieron también una profunda evolución
dentro de la misma Roma, al relajarse su rigidez, con el cambio de concepción
propio del derecho justinianeo.
En la doctrina romanística, el ejercicio del derecho del paterfamilia
era privativo a los ciudadanos romanos varones sin pertenecer nunca a
la madre. La patria potestad no era modificable en razón de la
edad o por el matrimonio de los hijos; mientras hubiese un ascendiente
vivo y capaz por vía masculina, a éste era a quien correspondía
la patria potestad. Así, por ejemplo, en una familia integrada
por abuelo, hijo, nieto, etc... era al abuelo a quien le correspondía
ejercer la patria potestad y sólo al morir éste o al perder
su capacidad, el padre adquiría el ejercicio de ese derecho sobre
su hijo.
Los derechos de la patria potestad incluían además: 1.-
el derecho de vida y muerte sobre los hijos 2.- el ius vendendi, el cual
consistía en el privilegio del pater de vender a sus hijos, si
lo vendía lo hacía esclavo; en caso de no venderlo sino
cedido in mancipium o sea se le colocaba bajo autoridad de otro pater
familia por un tiempo limitado, era considerado cuasiesclavo, o sea que
no perdía su condición de libertad.
3.- el ius exponendi.-era el derecho del pater de abandonar al hijo. Todos
estos derechos ejercidos durante los primeros tiempos fueron prohibidos
en la época del imperio.
El derecho contemporáneo, inspirado en los principio del derecho
justinianeo, considera a la sangre el elemento sustancial de la familia
influido además, por la corriente cristiana, la cual suavizó
la inflexibilidad de las instituciones.
Nuestro legislador dispone que el parentesco puede ser por consanguinidad
o por afinidad y define ambos tipos al estipular que "el parentesco
por consanginidad es la relación que existe entre las personas
unidas por vínculos de sangre" y que la afinidad es el vínculo
entre el cónyuge y los parientes consanguíneos del otro."Además
se ocupa de definir su proximidad, fijando el principio general de que
cada generación constituye un grado y de que éstos forman
una línea. También se fijan en el derecho de suceder los
mismos principios que se adoptaron en el derecho romano en cuanto a los
herederos legítimos y el llamado a heredar.
Del ordenamiento jurídico existente, podríamos abstraer
algunas de las influencias del parentesco tales como que el parentesco
constituye un impedimento para contraer matrimonio, así mismo,
para privar a una persona de la patria potestad, la legislación
mantiene que una serie de parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad, gozan de derecho de pedir esa privación.
En el caso de que las personas carezcan de representación legal
y de que no existan delegados por los padres en testamento, se abre la
llamada tutela legítima, la cual está basada en el parentesco
de sangre.
La doctrina contemporánea conserva la denominación de patria
potestad, a pesar de que su contenido ha variado y si subsiste aún,
es porque las costumbres la han suavizado, transformado y adaptado. La
potestad justinianea se justifica más bien con la función
del progenitor de educar y proteger a la prole, a la que todavía
hoy damos el mismo nombre con lo cual los antiguos designaban el férreo
poder del pater.
La patria potestad se concibe y ejecuta actualmente, como una función
que el Estado reconoce en los padres con respecto a sus hijos y en beneficio
de éstos, a fin de proveer y garantizar su representación
y protección, de acuerdo y en relación con sus necesidades.
La evolución sufrida por la patria potestad en el curso del tiempo,
ha conducido a un sistema de protección de incapaces que tiende
a la protección física, moral e intelectual de los menores
sometidos a ella.
MATRIMONIO.
El matrimonio romano
no es una relación jurídica sino un hecho social que produce
efectos jurídicos y se perfecciona y perdura mientras subsisten
los dos elementos de la unión o sea el requisito de la cohabitación,que
significa la permanencia de la mujer en la casa del marido y el requisito
de la affectio maritalis que se refiere al comportamiento recíproco
de los esposos, por la posición de alta dignidad que ocupa la mujer
en la casa ocupando el título de mater familia, con el respeto
de los hijos y con la estimación demostrada por su familia. La
unión debe ser monogámica y el fin principal de esta unión
es la consecución de una prole. Los requisitos esenciales del matrimonio
o condiciones de validez eran:
-La madurez sexual o idoneidad física, 12 años para la hembra
y 24 para los varones. . -El consentimiento, o sea la libertad y conciencia
de actuar de los contrayentes, si éstos estaban sometidos a patria
potestad necesitan el consentimiento del pater familia.
-El ius connubi.-la capacidad relativa para poder contraer matrimonio
la tenían solo los ciudadanos romanos, careciéndo de él
los extranjeros o peregrinos, por lo tanto el matrimonio entre ellos era
considerado válido solo como derecho de gentes.
-La inexistencia de otro matrimonio.- No se aceptaba la bigamia.
En nuestro código civil tenemos consagrado el matrimonio monógamo,
entre un solo hombre y una sola mujer (art.44CC) así mismo se contempla
la madurez como requisito, estableciéndose las edades mínimas
de 14 años para la mujer y 16 años para el varón
y aún así por ser menores de edad requieren el consentimiento
de sus padres.
El consentimiento es una parte muy importante para la validez señalando
que éste debe ser libre (art.49CC). Además no se permite
la bigamia (art.50CC)
. Entre los impedimentos para contraer matrimonio en Roma estaban los
absolutos que comprendían la esclavitud, la existencia de un matrimonio
anterior y en el período cristiano el haber recibido las órdenes
mayores, actualmente contemplado en nuestro código civil al establecer
que no se permite ni es válido el matrimonio de un ministro de
cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva
religión.
Entre los impedimentos relativos que existían en Roma podemos citar:
el parentesco, ya en línea recta como en la colateral hace nulo
el matrimonio ya que consituiría una unión incestuosa. En
nuestro código civil no se permite el matrimonio entre hermanos
ni entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes
de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados
cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
En general no se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes
ni descendientes ni entre afines en linea recta. El parentesco por afinidad,
o sea la relación de uno de los esposos con los parientes del otro,
constituyen un impedimento matrimonial, primeramente en línea recta,
por consiguiente entre padrastos e hijastras, entre suegros y yernos o
nueras.
En Roma al igual que en nuestro código civil el parentesco fundado
en la adopción impide el matrimonio en la misma extensión
que lo impide el de consanguinidad y este impedimento por adopción
cesa cuando se extingue la adopción.
La viuda no podía contraer matrimonio dentro de los diez meses
del tiempo de luto, fundamentalmente para evitar la turbatio sanguinis,
lo que se exigió también a la mujer divorciada . Esta disposición
ha pasado a nuestra legislación en el art´culo 57 CC.
En Roma existían los impedimentos en relación a las diferencias
sociales y religiosas, plebeyos y patricios, senadores y libertas, etcc.
lo que ha sido eliminado en las doctrinas y legislaciones modernas.
El derecho romano contemplaba, previamente a la celebración del
matrimonio, la institución de los esponsales, la cual era una promesa
recíproca de futuro matrimonio
Los esponsales son la promesa del futuro matrimonio, tal como lo define
y reproduce nuestro actual código civil. El cumplimiento de la
promesa de esponsales no es exigible legalmente, e igual que hoy no engendraba
la obligación de contraerlo. No se podía asegurar el cumplimiento
de la promesa esponsalicia conviniendo una pena o pago de daños
para el caso de incumplimiento pues esto era contrario a las buenas costumbres
romanas, disposición que igualmente hereda nuestra legislación.Sin
embargo los esponsales crean entre los prometidos una cuasi afinidad entre
ellos y sus parientes, autorizan al esposo para intentar acción
por injuria en defensa de la esposa .
Nuestro Código Civil autoriza a reclamar judicialmente los gastos
hechos por causa del prometido matrimonio no celebrado.
En cuanto a los efectos del matrimonio pueden ser personales y patrimoniales.
Entre los personales se contemplaba que la mujer tomaba el nombre del
marido, pasaba a ocupar el rango y honores del marido y adquiría
el domicilio del marido.
En nuestra legislación actual, con la reforma sufrida en el año
1982, el domicilio conyugal se fijará de mutuo acuerdo y es opcional
el uso del apellido del esposo por parte de la mujer.
Con respecto a los efectos personales algunas disposiciones romanas que
recogen nuestra ley son:
-Crea el parentesco de afinidad.-Los esposos no pueden deponer como testigo
el uno contra el otro. - Surge la obligación de recíproca
fidelidad conyugal.- Los hijos nacidos del matrimonio son considerados
legítimos, -se presumen procreados por el marido los hijos nacidos
durante el matrimonio reconociendo el Derecho Romano los plazos mínimos
y máximos en relación a la procreación ,(180 días
después de la celebración del matrimonio y no más
de 300 días después de disuelto el matrimonio), manteniéndose
estos plazos en el código civil para la determinación y
prueba de filiación paterna.
Con respecto a los efectos patrimoniales del matrimonio, debido a la complejidad
de este tópico, sólo nos permitirá fijar algunas
consecuencias, de índole patrimonial, que origina el matrimonio.
Existía entre los esposos un mutuo derecho a alimentos, obligación
recogida en nuestro código civil.
Se hace necesario señalar, que la doctrina romana no admitió
que las relaciones patrimoniales (económicas) en el matrimonio,
se derivaran de un contrato, como ocurre en nuestro derecho, que consagra
las capitulaciones matrimoniales y en su defecto, por ley. La doctrina
romanística establece que el régimen de bienes en el matrimonio,
debía tener su origen en la ley.
Habían dos tipos de régimen de bienes, en el matrimonio
cum manus, existía un solo patrimonio ya que el patrimonio del
marido absorbía el de la mujer y el matrimonio sine manu, aparece
claramente determinado la separación de bienes, cada cónyuge
conserva su propio patrimonio, existiendo aportaciones recíprocas
para sobrellevar las cargas matrimoniales, la cual constituye el régimen
dotal; priva aquí la separación de patrimonio. La dote es
un conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer, o de otra persona
en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.
Nuestra legislación no conoce la institución dotal y en
materia patrimonial dentro del matrimonio reconoce también dos
tipos de régimen: 1- la comunidad de bienes, entre marido y mujer
si no hubiere convención en contrario son comunes de por mitad
las ganancias o beneficios que se obtengan dentro del matrimonio y 2-
separación de los mismos, a traves de las capitulaciones matrimoniales,que
es un régimen de patrimonio separado.
CONCUBINATO.
El concubinato era
una forma inferior de unión en relación al matrimonio, pero
reconocida por el derecho y aceptada solo bajo ciertas circunstancias,
ya que debián cumplirse ciertos requisitos al igual que en nuestra
legislación para que la unión no fuera ilícita: la
inexistencia de ciertos vínculos de parentesco entre los concubinos;
que no existiese matrimonio u otro concubinato entre uno de los concubinos
y un tercero; y que la unión tuviese carácter de continuidad
y estabilidad y no se podía tener más de una sola concubina.
El concubinato se daba en Roma como consecuencia de la imposibilidad que
existía en muchos casos para contraer matrimonio legítimo,o
cuando faltaba la affectio maritalis, por ejemplo el concubinato se daba
entre senador y libertas o mujeres de teatro. Las concubinas no participaban
de los honores y jerarquía del concubino, no se consideraba mater
familias. El concubinato no se disolvía mediante el divorcio ya
que no es matrimonio..
Los hijos nacidos del concubinato eran hijos naturales, teniendo derecho
a alimentos y podían heredar ab intestato a su padre, o sea, cuando
éste fallecía sin testamento.
La ley nuestra reconoce al concubinato una serie de efectos legales, tanto
en la ley como en el texto constitucional adoptando el mismo rango del
matrimonio en la nueva Constitución Bolivariana recién aprobada
en 1999.
ADOPCION
La filiación
adoptiva responde a necesidades sociales , por cuanto sirve de medio legal,
para proporcionar descendencia artificialmente, a aquellos que, por la
vía natural no la han logrado, por lo tanto la adopción
es una institución de derecho civil.
La doctrina romanística es unánime, en relación con
el criterio de que la adopción permite la permanencia del culto
privado de la familia eliminando la problemática que proporcionaba,
el posible fallecimiento del paterfamilia sin descendientes, permitiendo
la perpetuidad de la familia, en momentos en que cada persona tenía
un papel político en el Estado. A través de la adopción
se obtenían además las ventajas conferidas por las leyes
a aquéllos que tuviesen determinado número de hijos, como
era el caso de las leyes impositivas fiscales, que gravaban en mayor intensidad
a los célibes que a los que tenían hijos. La adopción
también constituía una forma de ascender de la clase plebeya
a la patricia.
Nuestro ordenamiento la contiene y aparece la institución con una
normativa bastante amplia, consagrando principios generales y normas excepcionales,
con un gran contenido ajustado a las transformaciones sociales.
Hoy, al igual que Roma, la adopción crea una filiación de
tipo civil, entre dos personas no ligadas por vínculos de consanguinidad,
naciendo únicamente de la voluntad. Fija el legislador las condiciones
o requisitos necesarios para requerirla, así como los efectos que
produce entre ellos la patria potestad que adquiere el adoptant, así
como los derechos sucesorales a que es acreedor el hijo adoptivo.
En nuestro derecho se ha sancionado una nueva ley sobre la adopción
y está consagrada constitucionalmente.
CONCLUSIONES
A medida que se avanza
en el estudio del derecho romano, se llega fatalmente a la conclusión
de su importancia y de su trascendencia para la verdadera formación
del jurista. Sigue teniendo vigencia la famosa frase del gran autor italiano
Scherillo, cuando dijo que se podía ser abogado sin saber derecho
romano pero jamás un jurista verdadero si no se conocía
esta disciplina.
Es innegable la influencia de la doctrina romanista en el derecho civil
contemporáneo con la persistencia de los elementos romanísticos,
a pesar de las variantes y divergencias que presentan, como consecuencia
de la evolución histórica y de la diversidad social.
Si en el ámbito del derecho de familia, las transformaciones han
sido importantes, que ya algunas figuras del derecho romano se han desdibujado
para dar paso a nuevas versiones jurídicas, no sucede así
con los derechos reales y las obligaciones, ya que aquí está
vivo el viejo derecho del Lacio. Para entender el derecho de propiedad
hay que remontarse a los antiguos principios del ius utendi, ius fruendi
y abutendi. De la misma manera, la posesiónsólo puede ser
entendida a cabalidad teniendo como punto de partida la vieja versión
del derecho romano que pone al descubierto los elementos clásicos
del corpus y animus, las servidumbres en sus elememtos fundamentales se
conservan en su plenitud, Figuras como el uso, el usufructo y la habitación
están vivas y palpitantes en el Código Civil, con escasas
variaciones en relación a su fuente romana. Lo mismo puede decirse
de instituciones como la enfiteusis, la superficie o la anticresis, hoy
resucitada en una tramitación tan moderna como es la venta en propiedad
horizontal.
El Dr. Chibly Abouhamad Hobaica, brillante profesor y estudioso de la
materia, publica la parte del derecho romano dedicada en especial a los
derechos reales y que, conjuntamente con la teoría de la obligaciones,
la sección de esa ciencia que más ha pasado al derecho moderno.
En lo esencial, las necesidades del hombre antiguo, por lo que respecta
a los derechos personales, son idénticas a las necesidades del
hombre moderno y resulta verdaderamente impresionante observar cómo
principios estructurales del Derecho Romano siguen siendo vigentes en
el mundo moderno, como consecuencia del carácter abstracto del
Derecho de Obligaciones.
Como lo señala Sebastián Artiles en su libro que el estudio
del derecho romano, por importante y básica para la preparación
no escapó a la consideración y profundidad del pensamiento
del Libertados quien en carta dirigida al maestro de su sobrino Fernando
Bolívar excita a éste a enseñarle Derecho Romano
porque ese derecho como base de la legislación universal debe estudiarse.
Asegura Efraín Cayama Martínez en su trabajo editado en
el año 1943, que el derecho romano tiene en los estudios jurídicos
la misma importancia que la anatomia en Medicina, el Cálculo infinitesimal
en las Matemáticas y la química analítica en Farmacia.
Por eso nuestro novelista Romulo Gallegos cuando quiere recordar los tiempos
estuduiantiles del héroe de Doña Bárbara, Santos
Luzardo, lo hace con una referncia al Derecho Romano.
DERECHOS DE CREDITO Y DERECHOS REALES.
Los romanos dividían
las cosas en: Res extra commercium que estaban excluidas de las relaciones
jurídicas privadas, en razón de la cual no podían
ser ni cedidas, enajenadas o traspasadas, ni ser susceptible de apropiación
individual, mediante actos jurídicos realizados por los particulares
tales como las cosas consagradas a los dioses y autoridad pontificia o
las cosas de propiedad pública tales como los ríos, los
mares, los puertos, las vías públicas. Res intra commercium,
son aquéllas susceptibles de relaciones jurídicas por los
particulares. En relación con su naturaleza física las cosa
son clasificadas en fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles,
divisibles e indivisibles, principales y accesorias, corporales (muebles
o inmuebles) e incorporales.
Se crean los derechos de crédito y los derechos reales. Los derechos
personales constituyen las relaciones de persona.
El derecho de crédito u obligación es la facultad que tiene
su titular acreedor de exigir del obligado deudor un acto o una abstención,
siendo responsable si incumple con su patrimonio, de ahí que la
obligación traduce la idea de coacción. De aquí se
origina toda una teoría general de las obligaciones, bastante extensa
en todos sus elementos considerándose la rama más rica del
derecho.
Las instituciones romanas respecto de las obligaciones perduran en su
gran mayoría en el Derecho Moderno. Los efectos y la estructura
de la obligación, considerados en sí mismos,han permanecido
inmutables desde los tiempos de Roma.
Dado que al fin y al cabo las obligaciones están íntimamente
vinculadas a la satisfacción de las necesidades humanas, es obvio
que el Derecho de Obligaciones surgiera en las comunidades más
antiguas y constituye una de las ramas del derecho privado que más
conserva de las primitivas concepciones tales como los elementos constitutivos
de las obligaciones (subjetivos y objetivos ), los caracteres, sus fuentes,
nacimiento de las obligaciones, clasificaciones, obligaciones de dar,
hacer y no hacer, obligaciones jurídicas y naturales, obligaciones
puras y simples, a término y a condición, obligaciones conjuntivas,
alternativas y facultativas, obligaciones mancomunadas, conjuntas y solidarias,
obligaciones divisibles e indivisibles, obligaciones contractuales y extracontractuales,
obligaciones propter rem..
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones se señalan las formas
generales de incumplimiento, involuntario, voluntario o culposo contemplando
la imposibilidad de la prestación, la mora del acreedor, la mora
del deudor, los intereses.
En cuanto a los modos de extinción de las obligaciones tenemos
a la Compensación, Novación subjetiva y objetiva, el Pago,
la Subrogación, la Confusión, la Prescripción, la
Remisión de la deuda.
Cada institución era ampliamente tratada y debidamente regulada
con muy pocas variaciones en el derecho moderno y acogidas en nuestra
legislación.
El derecho personal es amplio con todas su fuentes, una de sus fuentes
es el contrato, el cual en muchas ocasiones engendra obligaciones, tal
es el caso del contrato de préstamo, de sociedad, de mandato, de
arrendamiento, de comodato, de depósito,de prenda, de hipoteca,de
fianza, de compra-venta, etc..cada uno con sus características
propias, elementos, requisitos, riesgos, obligaciones, responsabilidades,
efectos, acciones a que dan lugar su incumplimiento, efectos, simulación,
nulidad y toda la regulación pertinente a cada uno de estos contratos
los cuales se conocían desde la época clásica como
un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido por
el derecho positivo, provisto de una acción y destinado a producir
obligaciones.
El derecho real es
aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona
y una cosa. El número de los derechos reales es limitado en razón
de que sólo pueden ser creados por la ley. La Propiedad y la Servidumbre
son derechos reales, siendo el de propiedad el derecho real por excelencia,
por cuanto los demás derechos reales se subordinan y derivan del
derecho de propiedad.
El derecho de propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la
cosa, la sociedad debe respetar el ejercicio legítimo de ese derecho,
por lo que todos los miembros de la sociedad, sin excepción están
obligados a abstenerse de perturbarlo. Sin embargo la propiedad tiene
sus límitaciones, unas por razones de interés público,
otras por vecindad y finalmente, por la copropiedad, el condominio o propiedad
múltiple. Así se establecieron prohibiciones de enterrar,o
inhumar en fundos dentro de la ciudad, prohibición de demolar sin
permiso oficial los edificios urbanos, y sobre todo en Constantinopla,
en época tardía, el deber de mantener y construir en determinada
forma urbanística, expropiaciones forzosas para facilitar obras
públicas, mediando o no indemnización, el propietario de
un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino, in espacio libre,
se prohibían aquellas construcciones que obscurecían las
del vecino, en caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina
al del propietario de éste, se ejercía la caución
por daño no efectuado etc....
La Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa
con intención de manejarse como verdadero propietariio de ella,
es importante la posesión porque el poseedor de buena fe puede
adquirir la propiedad de la cosa que posee por usucapión. Los romanos
establecían como elementos que forman la posesión el corpus
( poder de dominación sobre la cosa ) y el animus possidenti (
la intención de tener la cosa para sí).
La posesión se defendía con los interdictos posesorios que
eran órdenes dadas por los magistrados apetición de parte
con el objeto de retener o conservar la posesión, haciendo cesar
el acto que perturba su ejercicio, o para readquirir la posesión
que se hubiere perdido.
Otros ejemplos de derechos reales serían la servidumbre, la fianza,
la hipoteca, la prenda, la enfiteusis.
Los derechos reales se sancionan y se defienden con acciones reales como
un derecho de reclamar justicia cuando el derecho ha sido lesionado; el
titular de un derecho real, como por ejemplo la propiedad, el propietario
defiende su derecho con la acción reivindicatoria.
La doctrina moderna ha seguido la clasificación de los bienes siguiendo
los criterios de diferenciación de las cosas en Roma.
El Código Civil se ocupa de los bienes de la propiedad y de sus
modificaciones. Uno de los criterios clasificatorios de las cosas, usados
por los romanos fue el de su materialidad, y según ello, los divide
en cosas muebles y cosas inmuebles y actualmente, se utilizan aún
sus conceptos.
Se define la propiedad, en la doctrina moderna y de un modo específico
en nuestro código civil en forma similar al derecho romano como
el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,
con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.
Nuestra legislación civil señala el concepto general de
la posesión y en la definición se encuentran implícitos
los elementos que la integran; el änimus o intención de tener
la cosa, o el derecho como nuestra, o sea el corpus y ánimus. Nuestro
Código Civil regula la posesión establece cuatro interdictos:
El interdicto de Amparo equivalente al retinandae. El restitutorio o despojo,
equivalente al recuperandae. El de obra nueva, cuyo antecedente es una
estipúlación pretoriana de novi operis. El de obra vieja,
tiene su origen en una estipulación pretoriana, la cautio damni
infecti, caución por daño no efectuado.
La doctrina civil moderna se ocupa de los modos de adquisición
de la propiedad y se distinguen en dos grandes categorías: modos
de adquisición originarios y medios de adquisición derivativos.Entre
los originarios, incluye la ocupación y la accesión.
La ocupación era un modo natural de adquisición en el derecho
romano mediante la toma de posesión de una cosa sin dueño
y la accesión es la adquisición de la propiedad por medio
de su incorporación en lo que ya pertenecía al adquirente,
por ley, el propietario de la cosa principal se convierte en propietario
de la accesoria.
Nuestro Código civil se refiere a la ocupación al señalar
que las cosas que no son de propiedad de nadie,pero pueden llegar a serlo
de alguien, se adquieren por la ocupació; tales son los animales
de caza o de la pesca, el tesoro y las cosa muebles abandonadas.
En cuanto a la accesión, la doctrina moderna la define, como el
derecho a obtener lo que la cosa produce o a ella se une, natural o artificialmente.En
esta materia, la doctrina moderna se fundamenta y se nutre de conceptos
eminentementeromanos, que casi no han tenido variación en el tiempo,
ya que existen hoy los mismos términos, definiciones, conceptos
y clasificaciones.
En cuanto a los modos de adquirir la propiedad subsistieron del Derecho
Romano la adjudicación, la ley y la usucapión. Dichos institutos
los consagra la doctrina moderna, en efecto, nuestro Código Civil
establece que la propiedad y los demás derechos se adquieren y
transmiten por la ley; se adquieren además por contrato, testamento
o sucesión procedente de un propietario anterior, siendo éstos
los modos habituales, pero también con la prescripción se
requieren veinte años de posesión ininterrumpida y pacífica
sin que el dueño la haya reivindicado, para que de origen al derecho
legítimo de propiedad al poseedor sin necesidad de que se presenten
títulos anteriores. Ella se define como la adquisición por
posesión prolongada o usucapión .
No hay duda de que el basamento y estructuración de la usucapión
es de origen romano.
La servidumbre es, de una parte, una limitación a la propiedad
y, de otra, un derecho sobre la cosa, en beneficio de una persona. La
doctrina moderna, al referirse a la servidumbre en sus consideraciones,
concepto, análisis, caracteres, clasificación y al estudiar
las servidumbres personales y prediales, lo hace conforme a ideas romanas.
Nuestro Código Civil regula la servidumbre en el título
" de las limitaciones de la propiedad. El concepto de la servidumbre
personal no ha variado: Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá
tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de
su familia. En cuanto a las servidumbres prediales el legislador señala
una normativa extensa y clara en este sentido, al expresar las limitaciones
de la propiedad predial, luego habla del derecho de paso, de acueducto,
y de conductores eléctricos, de la medianería, de las distancias
y obras intermedias que se requiera para ciertas construcciones y vistas
de la propiedad del vecino y del desague de los techos. Se define la servidumbre
predial señalando que por el hecho del hombre puede establecerse
la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre
un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño
y que no sea en manera alguna contraria al orden público.
La doctrina moderna y el ordenamiento jurídico se estructuran en
ideas, contenidas en la doctrina romanista.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA MONARQUIA
Además de
las fuentes del conocimiento del derecho romano que son los elementos
que nos permiten extraer argumentos para la reconstrucción de la
vida política, social y jurídica de Roma, es necesario hacer
referencia a las fuentes de producción del derecho romano las cuales
según Sebastián Artiles tienen un valor técnico-jurídico
propiamente dicho y se entiende por ella aquellos medios por los cuales
las reglas de conducta adquieren carácter jurídico, haciéndose
objetivamente definidas y coercitivas.
Cuando nos referimos a la expresión fuente de derecho romano, asienta
Benito Sansó se entienden dos cosas , primero, los medios o instrumentos
a los que hemos de acudir para adquirir conocimientos del derecho romano,
por ejemplo, los libros o documentos que hemos de consultar para ello
y podrían citarse el corpus iuris civilis de Justiniano, las Instituciones
de Gayo, etc.; segundo, se entiende por fuente de derecho romano, los
organismos productores de las normas jurídicas romanas, o en forma
más concreta, el resultado mismo de la elaboración de la
obra de estos órganos, por ejemplo, los comicios o asambleas populares
romanas o al mismo tiempo, las leyes votadas por dichos comicios, los
magistrados y los edictos producidos por ellos ,etc.
En relación a las fuentes del derecho romano durante este período
podemos señalar que históricamente, la costumbre precede
a la ley. Los romanos designaban la costumbre con el término consuetudo,
aunque con más frecuencia se referían a las mores o mos
majorum, o sea, costumbre de los antepasados, de ahí que se hable
de un derecho consuetudinario o no escrito. El derecho no escrito es aquél
que el uso ha hecho válido porque las costumbres repetidas diariamente
y aprobadas por el consentimiento de los que la siguen, equivalen a leyes.
En los tres siglos que siguieron a la fundación de Roma, el derecho
era consuetudinario. La Costumbre jurídica, constituye la base
de sustentación del derecho conduetudinario. Ulpiano dice: "Las
costumbres son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tácita
del pueblo." Es una práctica constante de la comunidad, que
adquiere carácter obligatorio con el consentimiento tácito
del pueblo.
El derecho civil estaba constituido sobre todo por las mos majorum y es
muy probable que las primeras leyes no fuesen sino redacción por
escrito de esas costumbres de los antepasados.
En el derecho privado clásico romano existen instituciones que
se dicen derivadas de la costumbre, como son: la prohibición del
matrimonio entre parientes próximos, la substitución pupilar
y la invalidación de las donaciones entre esposos. Se consideran
así mismo contra las buenas costumbres actos como los siguientes
: la estipulación de una multa para no casarse, o para no divorciarse,
o para no tener descendencia; la cláusula de no matar; contraer
matrimonio por dinero, no prestar reverencia al patrono o , no mantener
al padre o no rescatarlo del cautiverio, encargar a otros fe hurtar o
injuriar; faltar el respeto debido a la majestad del Estado, contratar
sobre la herencia de una persona aún no fallecida Con el transcurso
del tiempo la costumbre pierde importancia como generadora del derecho
en relación con las otras fuentes,
IDEAS ROMANAS DEL
DEL DERECHO.
La única definición
del Derecho , del jus que existe en las Fuentes, es la del jurisconsulto
Celso que define al derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo
(ius est ars boni et aequi) . Esta definición ha sido criticada,
no solo porque considera al drecho como un arte cuando realmente es una
ciencia, sino también porque no ha sabido deslindar el campo de
la moral y de lo jurídico al incluir la práctica del bien,
de lo bueno como un elemento del derecho. El término bueno debe
interpretarse no como relativo a la bondad sino como ajustado a la ley,
es decir a las reglas que el individuo debe observar para una correcta
aplicación del derecho. Los juristas romanos separaron los preceptos
éticos de las normas jurídicas, al expresar que no todo
lo lícito es honesto,o sea que no todo lo que es legal o jurídico
es moral.
Los romanos apreciaron el aspecto científico del Derecho, sus obras
lo confirman. Ulpiano, al referirse a los jurisperitos, dice que profesan"el
conocimiento de lo bueno y lo equitativo, separando lo justo de lo injusto,discerniendo
lo lícito.
El jurisconsulto Ulpiano, define la jurisprudencia como el conocimiento
de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.
De esta definición se deduce que para los romanos la jurisprudencia
suponía el conocimiento de lo justo y de lo injusto y que los primeros
intérpretes del Derecho Romano fueron los Pontífices, quienes,
tuvieron mucho tiempo el monopolio de la interpretación del derecho.
En las Institutas se encuentra la definición de la justicia dada
por Ulpiano: "Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar
a cada uno lo suyo. Ulpiano se refiere a la justicia distributiva, que
reconoce y acepta la desigualdad entre los humanos. El rigor igualitario
conduciría fatalmente a la injusticia, como lo expresó Cicerón.
Con el concepto de Justicia está íntimamente relacionado
el concepto de Equidad del cual no hay una definición en las Fuentes.
Se trata para muchos de la aplicación de la justicia al caso concreto.
Para otros, de la suavización de la misma justicia. Es ese sentimiento
que lleva al hombre justo a considerar y a pesar una serie de matices
en cada caso concreto para no chocar con la idea que expresara Cicerón
del rigor igualitario. El derecho Justinianeo, influido por el concepto
aristotélico y de la equidad Cristiana, transforma el significado
de la equidad en el Derecho Romano en humanitas,la charitas, la benevolencia.
Según lo expresa el autor Juan Iglesias al respecto:la equidad
justinianea es esa alta justicia, de pura raíz ética, en
cuyo nombre se ha de actuar con amor.
Los juristas romanos establecieron tres preceptos del derecho que sirven
como fundamento de todos los deberes jurídicos del hombre, tanto
en las relaciones individuales como sociales. Esta tria juris preacepta
son:
Vivir Honestamente.- El concepto de lo honesto varía con los tiempos
y las costumbres. Este precepto comprende las reglas impérativas
que se vinculan con las buenas costumbres y el orden público y
cuya violación trae consigo una sanción legal.De esta forma
el derecho castiga el incesto, la el adulterio, la bigamia.
No Dañar a otro.- Es el precepto que consagra el principio fundamental
de la seguridad personal y entraña la prohibición legal
de ofender o causar un perjuicio en la persona o los bienes de otro individuo.
Por ello, la ley castiga al que hiere o injuria a un semejante o al que
mata a un animal ajeno.
Dar a cada uno lo suyo.- Este precepto está recogido en el contenido
de la justicia. Establece la defensa de la propiedad, pues equivale al
deber de cumplir con las obligaciones contraidas, recibiendo cada quien
lo que legítimamente le corresponde. La persona que ha vendido
una cosa y que recibe el precio, está obligada a entregarla al
comprador.
BIBLIOGRAFÍA.
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Jurídica Venezolana.
ARTILES, Sebastián,
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Lecciones de Derecho Romano Ed. Buchivacoa.
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ONTEVEROS, Gerardo,
Derecho Romano I y II, Marga Editores.
PETIT, Eugene, Tratado
elemental de Derecho Romano
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